EXPEDIENTE Nº 2019-537

En fecha 29 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito presentado por los abogados ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ Y EDUARDO SATURNO MARTORANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.768 y 67.966 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLERES ROOTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1964, bajo el Nº 71, Tomo 30-A, mediante el cual interponen la acción de desafectación de bienes, por el decaimiento del Decreto de Expropiación Nº 416 de fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00177, dictado por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el cual se declaró la adquisición forzada del terreno y la edificación sobre el construida denominado edificio Rads.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta a la Juez de Sustanciación.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3er) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de desafectación de bienes por el decaimiento del Decreto de Expropiación Nº 416 de fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00177, dictado por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el cual se declaró la adquisición forzada del terreno y la edificación sobre el construida denominado edificio Rads, ejercida por los abogados ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ Y EDUARDO SATURNO MARTORANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLERES ROOTES, C.A., todos identificados, a tal efecto, se observa lo siguiente:

Resulta necesario indicar que la presente acción se circunscribe a la declaratoria de desafectación del inmueble señalado y no la nulidad del Decreto de Expropiación supra indicado, expropiación que debió ser efectuada por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, destacando que dicha ALCALDÍA fue suprimida por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, mediante Decreto Constituyente dictado en fecha 20 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.308 del 27 de diciembre de 2017; se ordenó la liquidación de la citada ALCALDÍA, y se creó para la ejecución del referido Decreto la JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS.

Igualmente, se estableció que la JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS ejercerá sus funciones bajo la rectoría y conducción de la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; asimismo, las actividades de esta Junta de Liquidación estarán sometidas a la supervisión y control de dicha VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, a quien le corresponde velar por el cumplimiento y celeridad en la ejecución de sus fines.

A tal efecto, es importante destacar que el primer aparte del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, dispone en su artículo 23 lo siguiente:
“Artículo 23: (…) Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.”
De lo anterior esbozado, es el caso que la JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, asumió las obligaciones de la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y por cuanto dicha JUNTA está adscrita a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cual forma parte de la República, y visto que el Decreto de Expropiación Nº 416 de fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00177, dictado por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, cuyo decaimiento alega la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, es ahora una carga que corresponde a la REPÚBLICA conforme a lo previsto en el citado primer aparte del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada JUNTA no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que es COMPETENTE el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones deducidas. Así se declara.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción por desafectación de bienes interpuesta, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, sin considerar la caducidad, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la acción de desafectación de bienes por el decaimiento del Decreto de Expropiación Nº 416 de fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00177, dictado por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el cual se declaró la adquisición forzada del terreno y la edificación sobre el construida denominado edificio Rads, ejercida por los abogados ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ Y EDUARDO SATURNO MARTORANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLERES ROOTES, C.A.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano (a) PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Se deja establecido que las notificaciones dirigidas a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS Y VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se realizaran sin necesidad de la consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la acción de desafectación de bienes por el decaimiento del Decreto de Expropiación Nº 416 de fecha 13 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00177, dictado por la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el cual se declaró la adquisición forzada del terreno y la edificación sobre el construida denominado edificio Rads, ejercida por los abogados ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ Y EDUARDO SATURNO MARTORANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLERES ROOTES, C.A.;

2.- ADMITE, la referida acción de desafectación;

3.-ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación;
4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, al PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA DE LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS;
5.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas; y transcurran el lapso a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día diecinueve (19) del mes de noviembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

EL SECRETARIO,

MARCO TULIO URIBE G.





En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422019000119.

EL SECRETARIO,


MARCO TULIO URIBE G.


















ATOM/MTU/rab
EXP. Nº 2019-537