REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2016-000117
Solicitante (S): Neuidi Alexander Sánchez Roas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.764.

Beneficiario: Ismael Alexander Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24/12/2000.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha siete (07) de junio de 2016, se admitió la demanda de Colocación familiar presentada por el ciudadano Neuidi Alexander Sánchez Roas, antes identificado y en esa misma fecha se ordeno escuchar la opinión del adolescente.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2016, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 36-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del beneficiario ciudadano Ismael Alexander Hernández Sánchez, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 04 de noviembre de 2016, por medio de auto se insto al ciudadano Neudi Alexander Sánchez Roas para que solicitara la rectificación del acta de nacimiento del adolescente y del acta de defunción de la causante.

En fecha 08 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Neudi Alexander Sánchez Roas, antes identificado, solicitando dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada y la devolución de los originales.

En fecha 09 de noviembre de 2016, por medio de auto se acordó expedirle las dos (02) copias certificadas de la sentencia y la devolución de los origínales.

En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Neudi Alexander Sánchez Roas, antes identificado, donde recibe conforme dos copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 31-10-2016 y los documentos originales.

En fecha 02 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Neudi Alexander Sánchez Roas, antes identificado, donde consigna copia certificada del acta de nacimiento de Ismael Alexander Hernández Sánchez.

En fecha 06 de marzo de 2017, se remite el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que continuara el procedimiento en la fase de ejecución.

En fecha 08 de marzo de 2017, se dio por recibido el expediente y se ordeno la notificación de la Trabajadora Social la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que realizara cada 6 meses informe social de seguimiento.

En fecha 09 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta debidamente firmada por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.

En fecha 31 de marzo de 2017, se Ratifico la medida provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 31 de octubre de 2016.

En fecha 10 de octubre de 2017, por medio de auto se evidencio que aun no constaba el informe social de seguimiento, por lo tanto se ordeno nuevamente la notificación a la Trabajadora Social para que practicara y consignara lo ordenado.

En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió informe social de seguimiento por la Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava,

En fecha 26 de octubre, se Ratifico la medida provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 31 de octubre de 2016.

En fecha 11 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

En fecha 10 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Neudi Alexander Sanchez Roas, antes identificado, solicitando dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada, asimismo autorizo a la Ciudadana Beatriz Elena Roa para que las retirara.

En fecha 01 de noviembre de 2018, por medio de auto se acordó expedirle las dos (02) copias certificadas de la sentencia, dictada en fecha 31-10-2016

En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Beatriz Elena Roa, antes identificado, donde recibe conforme dos copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 31-10-2016.

En fecha 18 de diciembre de 2018 se ratifico la medida provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 31-10-2016.

En fecha 07 de noviembre 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.

Este Juzgado observa:
“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales.. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Ismael Alexander Hernández Sánchez, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2016, mediante sentencia signada bajo el N° 36-2016, dictada por la Sala de Juicio N° 01 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano Ismael Alexander Hernández Sánchez, cumplió su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de noviembre de 2019. Año 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106 – 2.019 y se publicó siendo las 08:55 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO





KP12-V-2016-000117
OG/pm.-