REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000059
Solicitantes: Fanny Josefina Veriles Tua y Richard Emilio Lucena Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.701.512 y V- 6.140.778, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 05/06/2004

Abogado asistente: Yulerma Josefina Nieves De Alvarado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.989.

Motivo: Divorcio 185-A (Muto Consentimiento)

El día 24 de octubre de 2019, los ciudadanos Fanny Josefina Veriles Tua y Richard Emilio Lucena Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.701.512 y V- 6.140.778, respectivamente, asistidos por la abogada Yulerma Josefina Nieves De Alvarado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.989, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de octubre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que aclaren lo relacionado con el monto de la obligación de manutención.

En fecha 30 de octubre de 2019, se dejo constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.

En fecha 01 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Fanny Josefina Veriles Tua, ya identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.

En fecha 05 de noviembre de 2019, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Fanny Josefina Veriles Tua, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido que se establecerá de forma abierta.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Richard Emilio Lucena Aguilar, ya identificado, se compromete en aportar para la obligación de manutención de su hija, la cantidad mínima equivalente al treinta por ciento (30%)de ingreso salarial mensual, lo que actualmente es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00).

En fecha 12 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se incorporaron como medios probatorios copias fotostáticas de las cedulas y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Fanny Josefina Veriles Tua y Richard Emilio Lucena Aguilar, ya identificados, copia fotostática del documento del inmueble, copia fotostática del certificado del Registro del vehículo, copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de su hija la adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Fanny Josefina Veriles Tua y Richard Emilio Lucena Aguilar, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 27 de julio de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 156. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio veinticuatro (24) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114–2019 y se publicó siendo las 10:31 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-000059
OG/pm.-