REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000086
Solicitante: Robelto Carlos Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.562, domiciliado en la Calle Castañeda sector Loyola, casa N° 02-20, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada Asistente: Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2019, por el ciudadano Robelto Carlos Hernández, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Anais del Carmen Hernández Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-26.712.279. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres Oficina Municipal el Registro Civil, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Nacional “Expedito Cortes” del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Pueblo Aparte”, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 21 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Sarah Chiquinquira del Carmen Andueza Andueza y Oscar José Peña Aponte, titulares de la cedula de identidad Nros: V-20.249.675 y V-15.413.621, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Anais del Carmen Hernández Páez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Sarah Chiquinquira del Carmen Andueza Andueza y Oscar José Peña Aponte, antes identificados y vista la aceptación por parte la ciudadana Anais del Carmen Hernández Páez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Anais del Carmen Hernández Páez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139–2.019 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2019-0000086
OG/pm.-