JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º.

I
DE LA PARTE Y SU ABOGADO

SOLICITANTE: ALFREDO DI CIANO PAOLINI, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad numero E- 171.283.-

REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE: Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.309.-

ABOGADO ASITENTE: Jean Carlos Olivar Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 274.298.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

SOLICITUD: Nº 0497-A-18.-













II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintidós (22) de noviembre del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.309, en su condición de representante legal del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad numero E- 171.283, asistido por el abogado Rainer González Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 226.882.-

Acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:

1. Original de poder, debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Guanare, bajo el Nº 15, folios 79 al 82, Tomo 86, de fecha 26/04/2018 otorgado por el ciudadano, ALFREDO DI CIANO PAOLINI al el ciudadano, Octavio Ramón Montero Rivero Torrealba. Inserto al folio tres (03) al cinco (05).

2. Original de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursante al folio seis (06) al nueve (09).

3. Plano cartográfico del terreno del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI. Riela al folio diez (10).

4. Original de Constancia no Catastrado, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare. Cursante al folio once (11).

5. Original de Constancia de ocupación emitida por el consejo comunal “Dios Provee”, del Caserío El Volcán, a favor del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI. Riela al folio doce (12).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud bajo el número 0497-A-18, inserto al folio trece (13). Cursante al folio catorce (14), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y fijó fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.

Riela al folio quince (15), en fecha diecisiete (17) de enero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual, declaro desierto la inspección judicial. Cursa al folio dieciséis (16), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2019, se recibió escrito presentado por el ciudadano Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, en su condición de representante legal del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI, asistido por el abogado Jean Carlos Olivar Gil, mediante la cual, desistió de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente solicitud trata de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, en su condición de representante legal del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI, asistido por el abogado Jean Carlos Olivar Gil.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud se advierte que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2019, el ciudadano Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, en su condición de representante legal del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI, asistido por el abogado Jean Carlos Olivar Gil, manifestó: “…a los fines de exponer y solicitar, el desistimiento de la solicitud realizada por mi persona en fecha 27 de noviembre del año 2018, bajo el número de expediente S-497-18…” Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud propuesta, en el proceso que ha comenzado.

En el caso de marras, el representante legal del solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el por el ciudadano, Octavio Ramón Montero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.309, en su condición de representante legal del ciudadano ALFREDO DI CIANO PAOLINI, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad numero E- 171.283.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-












MEOP/YJSR/BG.-
Solicitud Nº 0497-A-18.-