REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-002271

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CHEK SAM FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.185, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.103, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 1999, inscrito bajo el No. 16, Tomo 7, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CHEK SAM FUNG, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DPB/ALV/JAFB.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07