REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000545
ASUNTO: KP02-F-2019-545
SOLICITANTE(S): OSWAL EDUARDO GONZALEZ MARIN Y LYMMAR MHAYLU RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.652.345 y V- 13.034.249, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro.31.267.
Motivo: Divorcio 185 del Código civil vigente, con sentencia 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 18/09/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185del Código civil vigente, con sentencia 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanosOSWAL EDUARDO GONZALEZ MARIN Y LYMMAR MHAYLU RIVERO SILVA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22de juniode 2018, por ante El Registro Civil la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, como se desprende de acta de matrimonio N° 190, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 21 entre avenida 20 y calle, Residencias Avenida 20, Piso 08, apartamento Nro. 8.B. Que de su unión no procrearon hijosy que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo Divorcio 185 del Código civil vigente, con sentencia 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 25/09/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 04/10/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 24//2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185del Código civil vigente, con sentencia 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos:OSWAL EDUARDO GONZALEZ MARIN Y LYMMAR MHAYLU RIVERO SILVA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2018, por ante El Registro Civil la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, como se desprende de acta de matrimonio N° 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2018. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.



LA JUEZA SUPLENTE


ABG. BETVICMIL JULIET PÉREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. SLAYNE AULAR