REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 172-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QUERO BASTIDAS LEIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.171, de este domicilio, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Crespo, Condición Esta Que Se Desprende Según Acta De Proclamación Expedida Por La Junta Municipal Electoral De Fecha Diez (10) De Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y Acta De Juramentación Realizada Por Órgano Del Concejo Municipal Del Municipio Crespo, Sesión Especial N° 12 De Fecha 14 De Diciembre De 2017, asistida por el abogado, JHON ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.844, en su carácter de Sindico Procurador Del Municipio Crespo, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, ubicado en la carrera 08 esquina calle 02, del Sector Calle Nueva, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (601,18mts2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) edificación en mampostería tradicional edificada en paredes de bloques y bloque de ventilación, piso de cemento recubierto de caico, techo de zeng- zeng con estructura de vigas 3x1 estructural, compuesta de un (1) area de atención al publico, dos (02) áreas de despiditos, un (1) area de servicios compuesta por dos (02) baños, puertas de hierro en la entrada principal, una (01) puerta metalica que da acceso al patio con piso de concreto armado, un (01) tanque de concreto armado elevado sobre pedestal un (01) porton de hierro a dos (02) hoja que da acceso al patio, pared perimetral de bloque de concreto por el lindero oeste y norte . Cuyos linderos son: NORTE: en línea de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80mts) con terreno y bienhechurías de la familia Reinoso; SUR: en línea de veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85mts) con la carrera 08-A; ESTE: en línea de veintiún metros (21,00 Mts) con terreno y bienhechurías de la familia Reinoso; y OESTE: en línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80Mts) con la prolongación de la carrera 08. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 8.658.244,60).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor De la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv