REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 164-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GONZALEZ MARTINEZ DELIBETH VICTORIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.164.374, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio , DAVID ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, ubicado en la calle 20 entre carrera 06-A y carrera 07, del Sector La Morita, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (118,94mts2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: consta de un dormitorio, construido en estructura de concreto armado, vigas y columnas reforzadas con acero longitudinal de ½” de diámetro y transversal de 3/8”, con paredes en bloque de concreto frisadas y pintadas en caucho y oleo, techos de laminas de zinc pisos de cemento. Dicho espacio cuenta con un baño con sus respectivas piezas sanitarias y conexiones eléctricas y sanitarias, con una ventana de ventilación de 20cm x 40 cm, y una puerta metálica de 0,80m de ancho por 2,05m de altura. El acceso principal a dicha bienhechuría se hace a través de un portón metálico corredizo. Toda esta construcción tiene un area de noventa y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (96,16mts2). Cuyos linderos son: NORTE: en línea de 16,80 metros con terrenos y bienhechurías de Elpidio González; SUR: en línea de 16,80 metros con terrenos y bienhechurías de Elpidio González; ESTE: en línea de 7,08 metros con terrenos y bienhechurías de Elpidio González; y OESTE: en línea de 7,08 metros con la calle 20. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 16.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor De la GONZALEZ MARTINEZ DELIBETH VICTORIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv