REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 21 de octubre de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO
MOTIVO: RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2135-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.541.194, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 292.964, actuando en su propio nombre y representación, donde pide la reconstrucción de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 2952, folio 105 (fte), fecha de presentación cinco (5) de diciembre de 1950, del libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que en diversas oportunidades ha acudido ante dicha oficina de registro y le manifiestan que el libro donde se encontraba inserta se destruyó, debido al uso y la manipulación diaria, no existiendo respaldo alguno ni ningún otro medio para obtener su documento, pues además, la inserción que reposa en el Registro Principal del Estado Lara, se encuentra muy deteriorada, debido a las malas condiciones del libro que la contiene, teniendo únicamente en su poder, copia simple de ésta última.
Acompañó junto al escrito copias simples fotostáticas de su cédula de identidad y de sus padres; del acta de matrimonio de sus padres; y de su partida de nacimiento inserta ante el Registro Principal del Estado Lara, cuya reconstrucción solicita.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente, constando la opinión favorable de la representación fiscal al folio once (11) y se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue consignada por el solicitante y riela al folio trece (13) de este expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira que sea reconstruida su partida de nacimiento, alegando la destrucción y desaparición del libro que la contenía en el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; así como también, el alto grado de deterioro del libro en el cual está inserta ante el Registro Principal del Estado Lara.
SEGUNDO: Una vez valorados los medios probatorios presentados, considera este sentenciador aplicando el principio de la buena fe, garantizando el acceso a la Justicia y no habiendo existido oposición a la presente solicitud, que la misma debe prosperar en Derecho, y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de reconstrucción de partida de nacimiento, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.541.194, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, el libro donde se encontraba inserta su partida de nacimiento ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se encuentra destruido, inexistente al día de hoy, debido al uso y la manipulación diaria; y a su vez, el libro en el cual reposa su inserción ante el Registro Principal del Estado Lara, se encuentra en avanzado estado de deterioro, hecho que lo imposibilita de tener acceso físico al mismo.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, reconstruir la partida de nacimiento anteriormente identificada, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1950 o en su defecto, al que lo supla, a favor del solicitante, previamente identificada, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO, fecha de nacimiento cinco (5) de noviembre de 1950; nacido en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, hijo de MARÍA DIOSELINA MORELLO, casada, de nacionalidad venezolana, natural de Cuicas, Estado Trujillo, de treinta y tres años de edad, de oficios del hogar; y de VÍCTOR MANUEL ARTÍGAS VALERA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, de cuarenta y tres años de edad, de oficio o profesión comerciante, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento anexa.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para ordenar la reconstrucción solicitada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez
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