REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-006587
PARTE SOLICITANTE: RICHARD SALVADOR D’AMBROSIO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-6.306.826.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada Adriana Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.796, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD SALVADOR D’AMBROSIO SILVA, anteriormente identificado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
El 18 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente y, finalmente, se ordenó notificar al Ministerio Público.
El 1º de noviembre de 2018, se recibió diligencia por la abogada Adriana Torrealba, antes identificada, procediendo en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó el cartel del emplazamiento debidamente publicado.
El 5 de febrero de 2019, la apoderada judicial del solicitante solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2019, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público, el cual, para esa oportunidad, aún no había sido notificado.
Previo impulso de parte, el 26 de febrero de 2019, este Tribunal libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 12 de abril de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada Luz Mery Barrera Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar.
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló la apoderada judicial del ciudadano RICHARD SALVADOR D`AMBROSIO SILVA que, en el acta de nacimiento de su mandante, identificada con el Nº 3589 y expedida en fecha 27 de diciembre de 1967 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se cometió un error al asentar el nombre de su madre como “Maria Victoria Silva” siendo lo correcto VICTORIA SILVA.
Por esta razón, e invocando los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representado, en los términos indicados.
II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar el pronunciamiento de mérito respectivo acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de nacimiento, planteada por la apoderada judicial del ciudadano RICHARD SALVADOR D`AMBROSIO SILVA.
A tales efectos, y para fines probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1) Original del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD SALVADOR D`AMBROSIO SILVA, cuyos datos de registro son Nº 3589 y expedida en fecha 27 de diciembre de 1967 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee que el nombre de su madre fue asentado de la forma siguiente: “Maria Victoria Silva”.
2) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Victoria Silva D`Ambrosio, madre del solicitante.
3) Copia simple de los Datos Filiatorios pertenecientes a la ciudadana Victoria Silva D`Ambrosio, madre del solicitante, expedidos por el SAIME, en el que se evidencia el nombre “VICTORIA” y no “Maria Victoria”.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Victoria Silva De D’Ambrosio, identificada con el Nº 207 y expedida en fecha 12 de marzo de 1936 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, Distrito Federal (Municipio Libertador, Distrito Capital).
Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:
Como se observa del acervo de pruebas presentado, se constata que el acta de nacimiento del solicitante adolece de un error de fondo que afecta su contenido, pues se asentó de modo incorrecto el nombre de su madre, identificándola como “Maria Victoria”, cuando su identidad correcta, y más exactamente, su único nombre de pila, es “VICTORIA”.
Con base en ello, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante RICHARD SALVADOR D`AMBROSIO SILVA, arriba identificado, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano RICHARD SALVADOR D`AMBROSIO SILVA, identificada con el Nº 3589 y expedida en fecha 27 de diciembre de 1967 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos:
Donde dice “…su hijo RECONOCIDO y de: MARIA VICTORIA SILVA…”; DEBE DECIR: “…su hijo RECONOCIDO y de: VICTORIA SILVA…”.
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2019.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 4 de noviembre 2019, siendo las 11:11 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
LEJI/DBA/AKF.-
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