REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2017-002759

SOLICITANTES: CLARA ELENA GUEDEZ FLORES y NELSON FELIPE QUIROGA VILLEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nº V-16.903.690 y V-18.714.026, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Mediante sentencia dictada en fecha 29 de Junio del 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CLARA ELENA GUEDEZ FLORES y NELSON FELIPE QUIROGA VILLEDA, antes identificados, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de Marzo del 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 22 del libro de matrimonios correspondientes, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de Marzo del 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 31 de octubre del 2019, mediante diligencia, los ciudadanos Nelson Quiroga Mata, titular de la cédula de identidad Nº V-3.238.227, procediendo en su carácter de apoderado del solicitante NELSON FELIPE QUIROGA VILLEDA, y CLARA ELENA GUEDEZ FLORES, ambos debidamente asistidos por el abogado Francisco Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.834, solicitaron la conversión en divorcio.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación (en el caso del solicitante NELSON FELIPE QUIROGA VILLEDA, esto último fue afirmado por su apoderado debidamente facultado) y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CLARA ELENA GUEDEZ FLORES y NELSON FELIPE QUIROGA VILLEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-16.903.690 y V-18.714.026, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Marzo del 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en el acta de matrimonio No. 22, antes descrita.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Noviembre del 2019.
EL JUEZ,



Abg. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ.


En el día de hoy, 6 de Noviembre del 2019, siendo las 9:12 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ.