REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-002344
PARTE SOLICITANTE: SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.577.191.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO).
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, ya identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.472, actuando en su propio nombre y representación, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2019, se admitió la solicitud de autos y se ordenaron los emplazamientos de ley.
En fecha 11 de julio de 2019, se dejó constancia de la notificación efectuada al Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado Freddy Pereira, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.440.
En fecha 30 de julio de 2019, la solicitante, actuando en su propio nombre y representación, consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debidamente publicado.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folio útil y anexos constantes de tres (03) folios útiles, presentado por la solicitante SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Salas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Décima (110°) Del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar.
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
La hoy solicitante requiere la rectificación “del Acta de [su] primer matrimonio contraído con el ciudadano Tulio Rafael Patiño, distinguida con el Nº 5, Folio 5, de fecha de (sic) nueve (9) de enero de 1.976, inserta en el Registro Civil de Matrimonio de la antes señalada Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, en los siguientes términos:
1) Que se omitió su tercer nombre, pues en el acta fue asentado como: “Sonia Luisa”, siendo lo correcto: “SONIA LUISA YOLANDA”;
2) Que, al identificarse a su padre, también se omitió su segundo nombre, pues se le identificó como “Iván Alberto Dacovich”, siendo lo correcto “IVÁN JORGE ALBERTO DACOVICH”;
3) Y que el segundo y tercer nombre de su madre también fueron omitidos, pues en la referida acta se asentó “Maria Ingenuo De Dacovich”, cuando su nombre completo es “MARÍA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH”
Por esta razón y de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, en los términos indicados.
II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de matrimonio, planteada por la ciudadana y abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, quien acudió a la vía jurisdiccional en su propio nombre y representación.
En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 5, de fecha 9 de enero de 1976, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha acta se lee que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano Tulio Rafael Patiño Gudiño, y que, al identificársele, su nombre fue asentado de la forma siguiente: “Sonia Luisa Dacovich Yngenuo”.
2) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la hoy solicitante, ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, identificada con el N°1282 e inscrita en el folio N°149, Año 1956, datada el 26 de marzo de 1956, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. En dicha acta de nacimiento se lee que la solicitante fue presentada con el nombre: “SONIA LUISA YOLANDA”. Asimismo, en el lateral izquierdo del texto, se lee una nota marginal por medio de la cual se deja constancia de la rectificación ordenada judicialmente, en relación con el nombre de los progenitorios de dicha ciudadana.
3) Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se lee el nombre completo de la solicitante en los términos señalados.
4) Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se ordenó la rectificación del acta de nacimiento de la hoy solicitante en lo pertinente con el nombre de sus progenitores, cuya identidad correcta, de acuerdo con el fallo, responde a los siguientes nombres: “IVÁN JORGE ALBERTO” y “MARÍA ANNA ERMELINDA”, padre y madre, respectivamente.
5) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Iván Jorge Alberto Dacovich Bonivardo, padre de la solicitante.
6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Anna Ermelinda Ingenuo De Dacovich, madre de la solicitante.
7) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la hoy solicitante, en la que se leen sus nombres de la siguiente manera: “SONIA LUISA YOLANDA”.
8) Copia certificada de la Resolución Nº 01-04-01-0031, de fecha 17 de junio de 2004, emanada del entonces Contralor General de la República, Dr. Clodosbaldo Russián Uzcátegui, mediante la cual se le otorga el beneficio de jubilación, en esa Institución, a la hoy solicitante, y, entre otras cosas, se le identifica como: “SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA”.
Como se observa del cúmulo de documentos suministrados por la solicitante, se aprecia que, efectivamente, en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita, se incurrió en los errores por ella manifestados en el escrito de solicitud, tanto en su identidad como en la identidad de sus progenitores, ya que:
En primer término, quedó constatado que se omitió el tercer nombre de la solicitante y, por ende, su identificación completa, pues en el acta se asentó el nombre: “Sonia Luisa”, siendo lo correcto: “SONIA LUISA YOLANDA”;
En segundo término, quedó constatado que se omitió el segundo nombre del progenitor de la solicitante y, por ende, la identificación completa de éste, pues en el acta se asentó el nombre como “Iván Alberto Dacovich”, siendo lo correcto “IVÁN JORGE ALBERTO DACOVICH”;
En tercer término, quedó constatado que se omitió el segundo y tercer nombre de la progenitora de la solicitante y, por ende, la identificación que le es propia, pues en el acta se asentó el nombre como “Maria Ingenuo De Dacovich”, cuando su nombre completo es “MARÍA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH”
Con base en ello y constatados los errores cuya corrección fue solicitada, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, antes identificada, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 5, Folio 5, de fecha 9 de enero de 1976, inserta en los libros de matrimonios llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, en los siguientes términos:
Donde se lee “Sonia Luisa”, DEBE DECIR: “SONIA LUISA YOLANDA”.
Donde se lee “Iván Alberto Dacovich”, DEBE DECIR: “IVÁN JORGE ALBERTO DACOVICH”;
Donde se lee “Maria Ingenuo De Dacovich”, DEBE DECIR: “MARÍA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH”
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2019.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En el día de hoy, 6 de noviembre de 2019, siendo las 10:29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
LEJI/DBAMJP.-
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