AP31-S-2019-003605
SOLICITANTES: FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.843.648.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: CLAUDIA LUGO Y VICTOR RAMOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 111.510 y 111.812, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2019, por los abogados CLAUDIA LUGO Y VICTOR RAMOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, de fecha 20 de octubre 1965, inserta bajo el Nº 2055, del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1965, emitida por la oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital de la Parroquia El Valle en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 18 de julio de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 09 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el edicto publicado en el diario Ultimas Noticias, a los fines de que surtiera sus efectos correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM) y la una de la tarde (1:00 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, consignando el alguacil encargado el 07 de octubre de 2019, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 29 de octubre de 2019, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual no tiene objeción con la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los abogados CLAUDIA LUGO Y VICTOR RAMOS, apoderados judiciales de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, y expusieron que consta en el Acta de Nacimiento de su poderdante, redactada y expedida por la oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital de la Parroquia El Valle en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de octubre de 1965, según consta en el Acta Nº 2055, que dicho documento adolece de errores materiales ya que de asentar el nombre de los progenitores de nuestra poderdante lo colocaron hija de “VINCENZO PELUSO GIOVIDELLO y MARIA MANGANIELO DE PELUSO” siendo lo correcto “VINCENZO PELUSO GIARDELLO y MARIA DOMENICA MANGANIELLO DE PELUSO”
Para demostrar sus alegatos, los apoderados judiciales de la solicitante trajeron a los autos los siguientes documentos:
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, titular de la cedula de identidad No. V-6.843.648
• Copia certificada del poder especial otorgado a los abogados CLAUDIA LUGO y VICTOR JOSE RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 111.510 y 111.812, respectivamente por la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Valle del municipio Libertador del Distrito Capital.
• Datos filiatorios del ciudadano Vincenzo Giardello Peluso.
• Original del Acta de defunción del ciudadano Vincenzo Giardello Peluso, emitido por el Prefecto del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano Vincenzo Giardello Peluso, titular de la C.I. No. V-6.962.351.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES que riela al folio 13 del expediente, al asentar el nombre de sus progenitores lo colocaron de la siguiente manera “VINCENZO PELUSO GIOVIDELLO y MARIA MANGANIELO DE PELUSO” siendo lo correcto “VINCENZO PELUSO GIARDELLO y MARIA DOMENICA MANGANIELLO DE PELUSO”
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error y omisión: al asentar el nombre de los progenitores de la solicitante ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO los colocaron de la siguiente manera “VINCENZO PELUSO GIOVIDELLO y MARIA MANGANIELO DE PELUSO” siendo lo correcto “VINCENZO PELUSO GIARDELLO y MARIA DOMENICA MANGANIELLO DE PELUSO” es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORINDA MARIA PELUSO DE VILLAPAREDES, redactada y expedida por la oficina Civil de Registro Público de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de octubre de 1965, según consta en el Acta Nº 2055, de los libros de Registro Civil llevados por esa oficina y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
Grey.-
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