REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PEREZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.288.197
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RUIZ y CLOTILDE CASALENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.601 y 32.915, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NORMA LEONOR LONDIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.791.991.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE GOMES, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.331, en su Carácter de Defensor Publico Auxiliar Tercero de Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda según Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2017-181
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000443
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ALFONSO, en contra de la ciudadana NORMA LEONOR LONDIZA, sobre el bien inmueble destinado a vivienda distinguido con el número 2, piso 02, Avenida Casanova, Edificio Varsovia, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual constituye el objeto del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes en fecha 01 de agosto de 1997, en virtud de la alegada necesidad del hijo de la demandante de ocupar el referido bien inmueble.

En tal virtud, efectuado como ha sido el estudio individual de las actas procesales, procede este Tribunal a dictar la máxima sentencia procesal de la primera instancia, previas las consideraciones siguientes:

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 01 de agosto de 2018, el Tribunal dictó auto para mejor proveer instando a la representación judicial de la parte actora a reformar el libelo de demanda.
En fecha 15 de octubre de 2018, le representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2018, se admitió la demanda por los cauces del procedimiento oral a que se contrae el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, en consecuencia, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tuviese lugar la Audiencia de Mediación.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el día 23 de noviembre de 2018.
En fecha 13 de diciembre de 2018, la representación judicial de la parte actora
dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación de la parte demandada,
En fecha 11 de enero de 2019, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.
El día 11 de enero de 2019, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue acordada mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2019, librándose, a tal efecto, cartel de citación.
El día 19 de marzo de 2019, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en la prensa nacional.
En fecha 05 de abril de 2019, se dejó constancia por Secretaría de haberse fijado el cartel de citación, así como de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2019, al representación judicial de la parte actora solicitó se procediese a designar defensor ad-litem a la parte demandada, siendo dicho requerimiento acordado por auto proferido en fecha 23 de abril de 2019, cuyo cargo recayó en la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ, a quién se ordenó su notificación para la aceptación o rechazo del referido cargo.

El día 07 de mayo de 2019, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ, quien aceptó el cargo y prestó juramento en fecha 09 de mayo de 2019.
El día 30 de mayo de 2019 la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para la compulsa de citación de la defensora ad-litem, librándose compulsa de citación mediante nota de secretaria de fecha 31 de mayo de 2019.
En fecha 12 de junio de 2019, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 10 de junio de 2019, se abrió el acto correspondiente a la audiencia de mediación, a la cual comparecieron la representación Judicial de la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada, quienes expusieron sus dichos, declarándose concluido el acto, en virtud de no haberse alcanzado acuerdo alguno.
En fecha 02 de julio de 2019, compareció la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N* 18.995, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de julio de 2019, compareció la ciudadana NORMA LEONOR LONDIZA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por HEIDE ANGULO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nº 253.685, en su carácter de Defensora Publica Tercera Auxiliar con competencia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda según resolución de la Defensa Pública N• DDPG-2019-233 de fecha 08 de abril de 2019, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de julio de 2019, se declaró fijados los puntos controvertidos, así como se abrió un lapso probatorio por ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, vencido el cual, se abriría un lapso de tres (03) días de despacho para la oposición y luego tres (03) días de despacho para providenciar acerca de la admisión de las pruebas.
El día 17 de julio de 2019, se agregó en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 23 de septiembre de 2019, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 15 de octubre de 2019, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tuviera lugar la audiencia de juicio.

El día 22 de octubre de 2019, tuvo lugar la audiencia de juicio, a la cual comparecieron EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 73.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la parte demandada ciudadana NORMA LEONOR LONDIZA, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE GOMES, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 112.331, en su carácter de Defensor Publico Tercero Auxiliar con competencia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Acto seguido, la juez declara abierto el acto del debate oral y Público, siendo que luego de escuchadas sus exposiciones orales, este Tribunal procedió a deliberar y, a su regreso, se declaró con lugar la demanda, condenándose a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado, así como pagar las costas procesales.

En fecha 28 de Octubre de 2019, se dicto Sentencia Definitiva declarando CON LUGAR la pretensión de Desalojo deducida por la ciudadana Maria Eugenia Pérez Alfonso en contra de la ciudadana Norma Leonor Londiza.
En fecha 28 de Octubre de 2019, compareció el abogado EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 73.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.197, parte demandante en este procedimiento, y compareció de igual forma la demandad, ciudadana NORMA LEONOR LONDIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.991, debidamente asistida gratuitamente por el abogado JESUS ENRIQUE GOMES, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 112.331, en su carácter de Defensor Publico Tercero Auxiliar con competencia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante el cual consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.

II
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrita y cursiva del Tribunal)

III
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 28 de octubre de 2019, en el juicio que por DESALOJO tiene incoado MARIA EUGENIA PEREZ ALFONSO, contra NORMA LEONOR LONDIZA y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 06 de noviembre de 2019. Años: 209º y 160°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANDREINA MEJIAS.
En la misma fecha y siendo las 8:55 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANDREINA MEJIAS.