REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: IVONNE GARCIA OVIEDO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 5.601.690.
APODERADO JUDICIAL: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.052.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
Expediente No: AP31-S-2019-003847
Sentencia Definitiva (Sumaria)
-I-
ANTECEDENTES
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de defunción y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana IVONNE GARCIA OVIEDO, debidamente asistida por el abogado ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, correspondió a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, ordena darle entrada y anotarla en el libro respectivo a los fines de Ley, mediante la cual solicita la rectificación de las Actas de Defunción N° 201, de fecha 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA, en el cual alegan que se cometió un error involuntario al asentar su nombre en el acta de defunción de su madre como IVVON, siendo lo correcto IVONNE, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 110, de fecha 07 de mayo de 2019, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de la Cédula de identidad.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de agosto de 2019, compareció la ciudadana IVONNE GARCIA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.601.690, debidamente asistida por el ciudadano ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.052 y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 20 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de octubre de 2019, compareció el ciudadano ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, presentó escrito de alegato y solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 09 de agosto de 2019, se desestime los testigos en virtud que dicha solicitud es una causa de Mero Derecho.
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia ratificó diligencia de fecha 08/10/2017.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2019, compareció el apoderado judicial de la solicitante y ratificó diligencias solicitando se avoque a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2019, se acordó revocar por contrario imperio el auto de fecha 09 de agosto de 2019, en virtud que la presente solicitud es sumaria.
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Alega la solicitante que se cometió un error involuntario en el Acta de defunción N° 201, de fecha 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA al asentar su nombre en el acta de defunción de su madre como IVVON, siendo lo correcto IVONNE, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 110, de fecha 07 de mayo de 2019, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de la Cédula de identidad.
-III-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, fueron presentados los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de defunción No. 201, de fecha de 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA. Al respecto observa esta Sentenciadora, que la prueba documental constituye un documento público autentico conforme a las disposiciones del artículo 1.357 del Código Civil, adminiculado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara
• Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 110, de fecha 07 de mayo de 2019, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana IVONNE GARCIA OVIEDO. Al respecto observa esta Sentenciadora, que la prueba documental constituye un documento público autentico conforme a las disposiciones del artículo 1.357 del Código Civil, adminiculado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copias de la cédula de identidad de la ciudadana IVONNE GARCIA OVIEDO, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara
-IV-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, el error material que afecta el contenido de fondo de toda y cada una de ella, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Alegan la solicitante que se cometió un error involuntario en el Acta de defunción N° 201, de fecha 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA al asentar su nombre en el acta de defunción de su madre como IVVON, siendo lo correcto IVONNE, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 110, de fecha 07 de mayo de 2019, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de la Cédula de identidad. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación de las actas “in comento” es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error aludido, constatando la condiciones que efectivamente estuvieron presentes al redactar las actas supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las consideras suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción N° 201, de fecha 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA, en cuanto al error cometido en dicha acta.
-V-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana IVONNE GARCIA OVIEDO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 5.601.690.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción N° 201, de fecha 25 de julio de 2008, expedida ante el Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus ciudadana FELICIA OVIEDO DE GARCIA, en cuanto al nombre de la solicitante en el acta de defunción de su madre donde se lee: IVVON debe leerse: IVONNE que es lo correcto.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal Central del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el acta de Defunción N° 201 de fecha 25 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha, siendo las 12:10 am, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANDREINA MEJIAS
AP31-S-2019-003847
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