REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 4
Barquisimeto, __ de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000130
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-022101
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de un ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio de 2019, mediante la cual CONDENA (por Procedimiento Especial de ADMISION DE HECHOS) al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-22.180.624; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de un ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE FRUSTRACION (calificación dada por el tribunal de conformidad con el articulo 375 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal), previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 26 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 08-10-2019, la Dra. Suleima Angulo Gómez, presenta formal acta de Inhibición de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. La cual es declarada CON LUGAR en fecha 22-10-2019.
Por lo que fue convocada la Dra. Amelia Jiménez García, en fecha 29-10-2019, para asumir el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-R-2019-000130 (KP01-P-2015-022101), quien se da por notificada y se juramenta en esa misma fecha.
Es por lo que en fecha 29 de Octubre de 2019, queda constituida la Sala Accidental Nº 4 de la Corte de Apelaciones en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez (Presidente de la Sala), la Jueza Profesional Issi Griset Pineda Granadillo y la Jueza Accidental, Amelia Jiménez García, quedando como Ponente el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez, siendo que dicha ponencia le correspondió por Insaculación.
Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 11-06-2019 y fundamentada en fecha 25 de Junio de 2019, es por lo que la Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día: 19-07-2019, día de la ultima notificación de la decisión de fecha 11/06/2019 y fundamentada en fecha 25/06/2019, hasta el día 08/08/2019, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Recurso de Apelación fue presentado por la Fiscalia 26 del Ministerio Publico en fecha 11/07/2019. Es decir que, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio veintitrés (23) del asunto KP01-R-2019-000130.
Se deja constancia que LOS DIAS DEL 22/07/2019 AL 02/08/2019 NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO SE DEJO SIN EFECTO LA DESIGNACION DE LA JUEZ ABG. MSC MARISOL LOPEZ GONZALEZ COMO JUEZ PROVISORIA DE ESTE TRIBUNAL.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado como una Apelación de Sentencia Definitiva, siendo el caso que nos encontramos frente a una Sentencia por Admisión de Hechos que, de acuerdo al criterio establecido en Sentencia N° 1085 dictada en fecha 08-07-2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y acogido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 529 dictada en fecha 27-07-2015, se trata de “un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal” (Subrayado añadido); y como tal se le debe dar el tratamiento de una Apelación de Autos (actualmente prevista en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal). En tal sentido esta Alzada a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia y dar cumplimiento a las garantías constituciones una vez analizado como ha sido el escrito de apelación acuerda la adecuación del mismo al artículo 439 N° 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código..…”
En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por JOSE LEONARDO VELASQUEZ, en condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha fecha 11 de Junio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio de 2019, mediante la cual CONDENA (por Procedimiento Especial de ADMISION DE HECHOS) al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-22.180.624; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de un ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE FRUSTRACION (calificación dada por el tribunal de conformidad con el articulo 375 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal), previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Sala Accidental N°4
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Juez Profesional, La Juez Accidental,
Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Amelia Jiménez García
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2019-000130
LRDR/Daov