REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001676
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RINVERT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.978, bajo el Nº 4, Tomo 3-C, de este domicilio, representada por su apoderado ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.317.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASSIL WAIZAANI ALI y ADOLFO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 265.132 y 222.955, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de marzo de 2.005, bajo el Nº 28, Tomo 16-A, de este domicilio, representada por los ciudadanos ALBERTO MEDINA GONZALEZ y MERCEDES ELENA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.247.858 y 5.481.502, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente
Motivo: DESOLOJO DE LOCAL COMERCIAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DESOLOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RINVERT C.A., debidamente asistido por los abogados ASSIL WAIZAANI ALI y ADOLFO PACHECO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L., representada por los ciudadanos ALBERTO MEDINA GONZALEZ y MERCEDES ELENA FERMIN, todos anteriormente identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 08 de noviembre de 2.019, por el Tribunal Primero (01) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
…Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que al misma fue estimada en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS CHO BOLIVARES (Bs. S 72.359.708,00), en este sentido, a pesar que la parte actora no los calculo en unidades tributarias este Tribunal realizo dicho calculo y tal monto equivale a (1.447.194,16 U.T.)…
…omisis…
… este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…
Ahora bien la Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, y Ejecutores de Medidas Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Así se desprende que el presente asunto fue estimado en SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.S 72.359.708,00) equivalente a (1.447.194,16 U.T.), lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero (01) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo DESOLOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RINVERT C.A., debidamente asistido por los abogados ASSIL WAIZAANI ALI y ADOLFO PACHECO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L. representada por los ciudadanos ALBERTO MEDINA GONZALEZ y MERCEDES ELENA FERMIN, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.019. Años: 209° y 160°.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
En esta misma fecha siendo las 10:59 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena Garrido
BDC/MJLG/ap.-
KP02-V-2019-001676
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19
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