En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2019-000050 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONCENTRADOS COLACA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22/01/1993, cuya última modificación quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 20/12/2017, bajo el N° 39, Tomo 187-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIANA ZUBILLAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 0094 de fecha 08 de octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “PEDRO PASCUAL ABARCA”; dentro del expediente Nº 078-2019-03-00070.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
M O T I V A
En fecha 31 de octubre de 2019, se inició la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la empresa CONCENTRADOS COLACA, C.A (antes identificada) en contra de Providencia Administrativa N° 0094 de fecha 08 de octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “PEDRO PASCUAL ABARCA”; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto. (Folio 01 al 05)
Posteriormente, en fecha 05 de noviembre del 2019, fue recibido por este Tribunal el presente asunto. (Folio 16)
En fecha 08 de noviembre de 2019, este Juzgado ordenó subsanar a la parte demandante el libelo de demanda, debiendo ésta corregir el precitado libelo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, debido a que incumplió con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 17)
En fecha 14 de noviembre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia subsanando el libelo de demanda, no obstante, observa este Tribunal que dicha subsanación fue presentada extemporáneamente; en virtud que el lapso para presentar la misma feneció el día 13 de noviembre de 2019.
En consecuencia, dado que la parte demandante no subsanó en los términos indicados, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad de la demanda por no subsanar en el lapso correspondiente, como es deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la empresa CONCENTRADOS COLACA, C.A (antes identificada) en contra de la Providencia Administrativa N° 0094 de fecha 08 de octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “PEDRO PASCUAL ABARCA”; dentro del expediente Nº 078-2019-03-00070.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 18 de noviembre del 2019.
LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANY DURAN
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANY DURAN
MFC/JDMO
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