En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2017-000436 / MOTIVO: DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HUGO PEREZ, JULIO QUERALES, RAFAEL ULACIO, VICENTE RODRIGUEZ, ISOLINA GRANADO, DAVID PERDOMO, JOSE LUIS PEREZ, JULIO GOMEZ, LEONARDO SANCHEZ, JUAN TIMAURE Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.343
PARTES CO- DEMANDADAS:1) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.; 2) INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A; 3) INDUSERVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTESCO-DEMANDADAS:
1) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL: ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°37.813.
2) INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A: OMAR BRANDY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.120.
3) INDUSERVI, C.A:MANUEL GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°136.187.
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M O T I V A
Consta de las de las actas que conforman el expediente, que en fecha 20 de noviembre de 2019, tuvo lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la representación judicial de la parte demandante, por tal razón, se declaró las consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 151 de la LOPT. (Ver folio 83 p.2)
Así, concluida la misma, la juez se retiró de la audiencia por un tiempo que no excedió los (60) minutos, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, declarando con lugar la cuestión prejudicial alegada por la parte demandada PROCTER & GAMBLE, S.A;reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de publicar el extenso del fallo para reproducir los motivos de hecho y de derecho.
En este sentido, estando dentro del lapso legal para publicar el extenso del fallo, procede este Tribunal a pronunciarse bajo los siguientes términos:
De la revisión del presente expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la parte actora, está el pago de las diferencias de conceptos laborales, presuntamente determinados por una tercerización laboral(ver folio 19 p.1).
De acuerdo a lo anterior, observa este Tribunal que dicha tercerización, involucra en este procedimiento a las empresas PROCTER & GAMBLE, S.A; INVERSIONES SHARON, C.A e INDUSERVI, C.A, según se puede observar en el escrito de subsanación de demanda de la parte actora (ver folio 28 p.1)
En este orden de ideas, la empresa demandada PROCTER & GAMBLE, S.A, alegó que existe en la actualidad un procedimiento judicial de nulidad de acto administrativo, que contiene un procedimiento de Tercerización de Trabajadores de todas las contratistas de dicha empresa, signado bajo el N°: KP02-N-2015-324, siendo tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial; que además existe sobre dicho acto administrativo una medida de suspensión de efectos, acordada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según consta en el expediente N° KP02-R-2015-001005.
Ahora bien, observa este Tribunal por notoriedad judicial a través del sistema JURIS 2000, la existencia de los procedimientos arriba descritos, cuya pretensión involucra procedimientos de tercerización de trabajadores de las empresas contratistas de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A; de las cuales destacan INVERSIONES SHARON e INDUSERVI, C.A, empresas que como se mencionó anteriormente, fueron señaladas por la parte demandante en su escrito de subsanación de la demanda.
En este sentido, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados está el pago de las diferencias de conceptos laborales, presuntamente determinados por una tercerización laboral, discutidos en un juicio de nulidad.
En consecuencia, éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2015-324, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que involucra procedimientos de tercerización de trabajadores relacionados con la empresa demandada y a las empresas contratistas en el presente juicio; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de noviembre de 2019.-
ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL
LA JUEZ
STEPHANY DURÁN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
MFC/JDMO.-
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