REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-N-2019-000055/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Comercializadora Alervi C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Castellanos, venezolano, cédula de identidad N° 7.412.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.113

TERCERO INTERESADO: no consta en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de admisión de pruebas, dictada en fecha 18 de Septiembre de 2019 por la Inspectoria del Trabajo del estado Lara sede “José Pio Tamayo”.
M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 14 de Octubre de 2019 (f.01-10), con anexos (f.11-39) ante la U.R.D.D Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 19 de Noviembre de 2019 (f.40); ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el día 21 del mismo mes y año, subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Debe indicar carácter con que actúan y su correo electrónico. 2.-Debe señalar el nombre , apellido y domicilio del tercero interviniente en la presente causa”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al referido auto (f.41).

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se puede apreciar que la parte accionante no subsanó lo requerido por este Juzgado. Con base a estas consideraciones debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.-

En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible la demanda de nulidad presentada por Comercializadora Alervi C.A, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, el 29 de Noviembre de 2019.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez.
Abg. Alberto Noguera Barrios.

La secretaria.
Abg. Deysi carrero.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

La secretaria.
Abg. Deysi carrero.
RCGM/Abg. Ma.Pauvil