REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Noviembre de 2019
Años: 209° y 160°
Expediente Nº 16.667
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por los ciudadanos YONNY ALBERTO DELGADO AVENDAÑO y MARITZA JOSEFINA AULAR de DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.272.870 y V-7.190.507, integrantes de la sucesión ALBERT YOMAR DELGADO AULAR, Rif Nº J-401323766, debidamente asistidos en este acto por el Abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.621, contra el Acto Administrativo sin número contenido en la Adjudicación sin fecha, emanado por COMITÉ DE TIERRAS URBANAS C.R. LOS APAMATES “A”, Plaza Nº 080402U0076N de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y como quiera la misma cumple los requisitos del artículo 33 Ejusdem. Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS C.R. LOS APAMATES “A”, Plaza Nº 080402U0076N, Parroquia Guacara, Municipio Guaraca del Estado Carabobo; con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente acción, con copia certificada del libelo y del auto de admisión. Del mismo modo, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del
Así pues, se les participa que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos a la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenada, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 Ejusdem. Asimismo, de conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese a la JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS C.R. LOS APAMATES “A”, Plaza Nº 080402U0076N, Parroquia Guacara Municipio Guaraca del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los Antecedentes Administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. Nº 16.667. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1204, 1205, 1206, 1207, 1208 y 1209 y Despachos de Comisión N° _______/1210 y _______/1211. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apretura del cuaderno de medidas.
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc
Diarizado___