REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.160
En fecha 19 de septiembre de 2013, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad de comercio PKT, COMPAÑÍA ANONIMA y la compañía aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar y se ordena citar a los ciudadanos bajo boletas de notificación y el Nro. 7604/1735 comisión conferida al Juez de Distribución de Municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de julio de 2014, comparece la ciudadana KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante del ESTADO CARABOBO en donde se dio por notificada del auto de admisión y en consecuencia solicito que el alguacil se pronunciara sobre el monto para el pago de los emolumentos.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció la ciudadana AMIRA CACERES abogada en ejercicio de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARBOBO en donde consigno copias simples del expediente para su previa certificación.
En fecha 05 de agosto de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicito abocamiento del juez a la presente causa, de igual forma consigno sustitución de facultades. En la misma fecha se dio por recibido.
En fecha 07 de agosto de 2015, mediante auto el dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la ciudadana KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373 en donde solicito que el alguacil cumpliera con las notificaciones ordenas en el auto de admisión.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dio por recibida la comisión conferida al tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas bajo el oficio Nro. 2016-532.
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte querellante en la cual solicito que la ciudadana alguacil proceda a indicar fecha de objeto de practicar la citación a la sociedad de comercio PKT, C.A.
En fecha 10 de diciembre de 2018, compareció mediante diligencia la ciudadana AMIRA CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.79.117 en su condición de apoderada judicial del estado Carabobo en cual solicito que se aboque el juez a la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció mediante diligencia la parte demandante en la cual dejo constancia de la consignación de emolumentos con la finalidad de obtener las compulsas necesarias para la práctica de las notificaciones.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, comparece la ciudadana EDMAR DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.020.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.294.429, en el cual consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 11 de julio de 2019, comparece la ciudadana AMIRA CACERES titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.919.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.117, en el cual consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 16 de julio de 2019, compareció ante este Juzgado Superior el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A, dándose por citado en la presente causa, en la misma fecha se dio por recibido.
En fecha 16 de julio de 2019, compareció mediante escrito la ciudadana SORIELIS R. NOGUERA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.212.250 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751 actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo tal como se evidencia en la sustitución Nro. PEC-DE-AJ-CA-0246-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 y el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A los cuales solicitaron celebrar el Acto de Autocomposición Procesal que se Homologue La Referida Transacción.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y el abogado ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 En su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y el ARTURO E. BLANCO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.924.296 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.506 en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
2. Con lo que respecta a la Sociedad de Comercio PKT, COMPAÑÍA ANONIMA, se informa que la presente causa seguirá su curso legal.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LG/HG
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