REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 8 de noviembre de 2019
209º y 160º



EXPEDIENTE Nº: 15.573
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.044

DEMANDADO: ROMÁN JORGE PRYPCHAN SAYAGUÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.077



En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la inhibición formulada por el juez titular de ese despacho.

En fecha 7 de noviembre de 2019, se declara con lugar la inhibición planteada por la alzada y el juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:






I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 7 de febrero de 2019, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que emitió opinión en sentencia interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2017, mediante la cual declaró improcedente la pretensión.

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Aún cuando los dichos del Juez gozan de una presunción de veracidad y no hubo allanamiento de las partes, es del conocimiento público que el abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR, en la actualidad no se desempeña como Juez Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Como quiera que el funcionario que planteó la inhibición actualmente no se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto al abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. Nº 15.573
JAM/FYM.-