JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° 2019-157

En fecha 15 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2019-011, de fecha 10 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUCERO RAFAELA MARÍN GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 23.899.254, asistida por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2017, emanado del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de enero de 2019, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2018, por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de diciembre de 2018, la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de mayo de 2019, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de junio de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte, certificó que “(…) desde el día veintidós (sic) (22) de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (sic) (19) de junio de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que t erminó (sic) dic ho (sic) l apso (sic), inc lusive (sic), t ranscurrieron (sic) die z (sic) (10) dí as (sic) de de spacho (sic), correspondientes a los días 28 y 30 de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), y los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de junio de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), y se concedieron cuatro (4) días continuos referentes al término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25 y 26 de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:





I
COMPETENCIA

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2018, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 10 de agosto de 2017, por la ciudadana Lucero Rafaela Marín Guilarte, asistida por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificados, contra el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Ahora bien, se observa que en fecha 10 de diciembre de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia, agregó que no había condenatoria en costas, en vista de la naturaleza de la presente decisión.

En fecha 18 de diciembre de 2018, el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia, mediante la cual apeló la decisión emanada del A quo, apelación que fue oída en ambos efectos en fecha 10 de enero de 2019.

En fecha 14 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente (vid. Folio 86 del presente expediente); y el 22 de mayo de 2019, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fueron concedidos cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación (vid. Folio 90 del presente expediente).

En fecha 27 de junio de 2019, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de enero de 2019 (folio 84 del expediente), hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 14 de mayo de 2019 (folio 86 del expediente), transcurrieron más de cuatro (4) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).

Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 22 de mayo de 2019, que concedió el lapso de cuatro (4) días continuos concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto proferido el 22 de mayo de 2019, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº 2019-157
HBF/17
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.