REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2019
AÑOS 209° Y 160°

Visto que en fecha 23 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó decisión N° 2018-0244 mediante la cual declaró “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. 2.- NULO el acto administrativo de fecha 23 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Exploración de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Petróleo. 3.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por órgano de la Dirección correspondiente, que ejecute las potestades que la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos le otorga para exigir a la empresa licenciataria Pluspetrol Venezuela S.A. el pago de las indemnizaciones por la limitación al derecho a la propiedad a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, quien demostró en este juicio ostentar prueba de mejor derecho.”

Visto que fecha 6 de noviembre de 2018, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, consignó escrito solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018.

Visto que fecha 21 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dicto sentencia Nº 2009-0027, a través de la cual entre otros aspectos, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para establecer el monto a indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, a través de experticia.

Visto en fecha 9 de abril 2019, se recibió del Juzgado de Sustanciación en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa el expediente, por no quedar más actuaciones pendientes.

Visto que en fecha 23 de abril de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó decisión Nº 2019-0076 mediante la cual “1.-ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo la ejecución de las Cartas de Créditos emitidas por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, otorgadas para garantizar el cumplimiento de la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en las áreas denominada Tiznado-Barbacoas, otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con los números S40016 de fecha 19 de diciembre de 2005; Nº S40017 de fecha 19 de diciembre de 2005 y Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007; así como cualquier otra que se haya otorgado a los fines de la exploración y explotación de la licencia otorgada a la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. dentro de las áreas expuestas; para indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, en su condición de propietaria de la Posesión General La Cañada, hasta por la cantidad de Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Ochocientos un Dólares Americanos (USD 32.282.801,00) por la vulneración al derecho de propiedad en el referido inmueble”; “2.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo que los pagos deberán salir a nombre de la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, todo ello conforme con la aplicación del artículo 49 de los Usos Uniformes de la Cámara Internacional de Comercio, visto que las mismas están sujetas a los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios.” y “3.- ORDENA requerir a la República, por órgano de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, que informe a esta Corte sobre la oportunidad para la ejecución de las Cartas de Crédito, todo ello conforme con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”

Visto que en fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Visto que en fecha 17 de octubre de 2017, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, consignó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir sobre la solicitud de ejecución forzosa, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-
Como quiera que ha transcurrido el lapso, que otorga el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que ese órgano haya informado a este Órgano Jurisdiccional, sobre la oportunidad para la ejecución de las Cartas de Crédito por parte del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, desde la notificación realizada el 3 de mayo de 2019.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el referido informe ni prueba alguna de la ejecución de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ACUERDA requerir a la República, por órgano de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo; y al Banco de Venezuela que informe a este Juzgado Nacional sobre
la ejecución de las Cartas de Créditos emitidas por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, otorgadas para garantizar el cumplimiento de la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en las áreas denominada Tiznado-Barbacoas, otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con los números S40016 de fecha 19 de diciembre de 2005; Nº S40017 de fecha 19 de diciembre de 2005 y Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007; así como cualquier otra que se haya otorgado a los fines de la exploración y explotación de la licencia otorgada a la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. dentro de las áreas expuestas; para indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, en su condición de propietaria de la Posesión General La Cañada, hasta por la cantidad de Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Ochocientos un Dólares Americanos (USD 32.282.801,00) por la vulneración al derecho de propiedad en el referido inmueble.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,

MARÍA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-N-2009-000212

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,