JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000561

En fecha 25 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1090-C de fecha 11 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, mediante el cual remitió expediente Judicial N° NP11-G-2014-000191, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ZADAY MARÍA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.447.934, asistida por el abogado José Luis Atienza Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.912, contra la Resolución N° 012/2.14, de fecha 1° de octubre de 2014, emanado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 11 de julio de 2017, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 22 de junio de 2017, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2017 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR la Querella funcionarial.
En fecha 22 de junio de 2017, la Secretaría de la Corte dictó auto mediante el cual visto el escrito de apelación interpuesto por el Abogado Cesar Viso, y por

cuanto el mismo no es ilegal ni impertinente, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de julio de 2017, el Juzgado Superior dictó auto mediante el cual visto que consta en autos la última de las notificaciones libradas, en consecuencia, el referido Juzgado oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en esta misma fecha, se libró oficio identificado con el N° 1090-C.
En fecha 27 de julio de 2017, la Secretaría dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en esta misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación y se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 3 de octubre de 2017, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los lapsos fijados en el auto de fecha 27 de julio de 2017, y se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación,
asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2017), fecha en que se fijó el lapo para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho. Correspondiente a los días 3, 8, 9, 10 de agosto y 19, 20, 21, 26,27 y 28 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia a los días 28, 29,30 y 31 de julio de 2017, y los días 1 y 2 de agosto de (2017)”.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso. En este sentido, se observa que dentro del ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZADAY MARÍA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.447.934, asistida por el Abogado José Luis Atienza contra la Resolución N° 012/2.14, dictado en fecha 1de octubre 2014, emanado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CULTURA DE LA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital decidir previa las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2017, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la Querella Funcionarial interpuesta.

En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, el Abogado Cesar Aquiles Viso Rodríguez, previamente identificado, ejerciendo recurso de apelación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de abril de 2017, que declaró Sin Lugar la querella funcionarial intentada. En el mismo acto consignó escrito de fundamentación de dicha apelación.

En el caso sub iudice, se puede notar que la Secretaría de este Juzgado no se percató que la parte actora al momento de interponer el recurso de apelación también fundamentó el recurso de apelación, lo cual se puede evidenciar del folio 185 al 188 del presente expediente.
Este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa ello así, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 01114 de fecha 1 de noviembre de 2018 (caso: Gonzalo Henrique Pérez Gelman), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“Así, observa la Sala que la presente causa entró en estado de sentencia en primera instancia el 21 de febrero de 2018, y se dictó la sentencia definitiva en fecha 24 de abril del mismo año, declarando sin lugar el recurso, siendo apelado dicho fallo por la recurrente los días 2 y 22 de mayo de 2018 y fundamentado el recurso de apelación el 11 de septiembre de 2018, por lo cual la aludida parte se encontraba a derecho.
…ommisis…
Ello así, en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de esta, la Sala juzga procedente ordenar la reposición de la causa.
A tal efecto, se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de Ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez fenecido éste, cinco (5) días de despacho dispuestos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que dichos organismos, si así lo consideran, hagan valer su derecho de contestación a la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Gonzalo Henrique Pérez Gelman. Vencido dicho lapso la causa entrará en estado de sentencia.”

En ese sentido, se puede constatar que el Apoderado Judicial de la parte actora presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 22 de junio de 2017, (vid folio 185 al 188 de la tercera pieza principal del presente expediente), en la misma oportunidad que ejerció el recurso de apelación, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro.
Así mismo, puede observar esta Alzada que la Secretaría de esta Instancia dictó auto en fecha 3 de octubre de 2017, (vid. folio 196 de la tercera pieza principal del presente expediente), indicando que había vencido con creces la oportunidad procesal para que la parte apelante fundamentará la apelación ejercida.
Conforme a lo anterior, se desprende que el presente expediente fue remitido por la Secretaria de este Juzgado para que fuera declarado el desistimiento, por considerar que la actora no fundamentó el recurso de apelación. Sin embargo, evidencia esta Alzada que en el caso de autos exactamente en el (vid folio 185 al 188 de la tercera pieza principal) la parte recurrente en el mismo momento de interponer la apelación efectivamente fundamento dicha apelación tempestivamente, por lo cual estuvo a derecho, dicho esto este Sentenciador considera que no se puede penalizar a la actora por ser extremadamente diligente.
Ahora bien, de lo citado este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso en la presente causa ordena reponer la presente causa al estado de la contestación de la fundamentación a la apelación.
Por consiguiente, aplicando las anteriores premisas al caso sub-iudice y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este despacho anula el auto emitido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional de fecha 3 de octubre de 2017, y en consecuencia se REPONE la causa al estado procesal de iniciar el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes realizada por la Secretaría de este Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2017, en lo relativo al vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación.

2. Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación interpuesta, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, ello a los fines de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y en aras de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y Notifíquese Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________( días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria

MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. N° AP42-R-2017-000561
ERG/26
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria