REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°

En fecha 4 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0.248-2018, de fecha 4 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642, en representación de los ciudadanos JESÚS EDUARDO GANDOLFI BANDRES, NEIDO YASMIL BOGADO RIVAS, JAVIER ANTONIO GRIMAN, JOSÉ CUSTODIO ROMERO DÍAZ, LUÍS GERARDO NAVAS MARTÍNEZ, MIGUEL ALEXANDER RIVERO LUCART, JESÚS ALEXIS ÁVILA ROJAS Y ALEXI RAMÓN PÉREZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nosº 11.365.781, 12.138.235, 14.239.085, 11.797.078, 15.145.438, 13.748.576, 16.527.548, y 15.031.804, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).

El 16 de abril de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, admitió el recurso interpuesto, y en esa misma fecha se ordenó notificar al ciudadanoDirector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de igualmanera se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República, esta ultima de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 3 de octubre de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas dicta un auto para mejor proveer, a los fines de oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República para que sea remitido el expediente administrativo relacionado con el caso de marras.

En fecha 5 de febrero de 2018 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dicto sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso interpuesto por Jesús Eduardo Gandolfi Bandres, Neido Yasmil Bogado Rivas, Javier Antonio Griman, José Custodio Romero Díaz, Luís Gerardo Navas Martínez, Miguel Alexander Rivero Lucart, Jesús Alexis Ávila Rojas Y Alexi Ramón Pérez Quintero, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).

El 4 de mayo de 2018, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinasordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivado a la Consulta de Ley de conformidad con lo establecido el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de junio de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que la Corte se pronunciara sobre la Consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642, en representación de los ciudadanos Jesús Eduardo Gandolfi Bandres, Neido Yasmil Bogado Rivas, Javier Antonio Griman, José Custodio Romero Díaz, Luís Gerardo Navas Martínez, Miguel Alexander Rivero Lucart, Jesús Alexis Ávila Rojas Y Alexi Ramón Pérez Quintero, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).

En vista de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que a la presente fecha, no ha sido remitido el expediente administrativo de la presente causa, circunstancia esta que hace necesario traer a colación lo establecido en el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual indica, que:

“Artículo 99.- Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativoal Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal (...) En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado (...) A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley”.(Resaltado y subrayado agregados).

Dentro de este contexto debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde justicia en el contencioso administrativo funcionarial; ello así, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., estableció, que:

“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que(...)sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante(...)Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Resaltado y subrayado agregados).

De la sentencia antes trascrita, entiende esta Instancia Jurisdiccional que la no consignación en autos de la copia certificada del expediente administrativo por parte del órgano o ente administrativo, puede obrar como una presunción en contra de la Administración.

Ahora bien, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la presente consulta, y conforme con lo precitado, en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente solicitar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), que consignen copia certificada del expediente administrativo u otras pruebas relativas a lo pretendido por los accionantes; ello, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.

Vale destacar que, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; en el supuesto de que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña),dictada por este Órgano Jurisdiccional.

Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

En conclusión, resulta imperioso para este Juzgado Nacional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,


MARÍA LUISA MAYORAL


Exp. N° AP42-Y-2018-000039
HBF/ 03


En fecha ________ (___) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria,