REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (08) de octubre de 2019
209º y 160º

En fecha 26 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contenciosas Administrativas, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 999-05 de fecha 28 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana NORKA AMÉRICA INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.570.586, asistida por la abogada Josefina Julieta Iriarte, (INPREABOGADO) bajo el Nro78.651, contra la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 28 de junio de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de junio de 2004, por la ciudadana Norka América Inojosa, debidamente asistida por la abogada Deice González Ramírez, (INPREABOGADO) Nº 17.681, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2005 que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 10 de mayo de 2007, se dio cuenta, se designó Juez Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 12 de junio de 2007, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha se certifica que desde el día 10 de mayo de 2007, fecha en que se dio cuenta a la Corte, exclusive, hasta el día 4 de junio de 2007, fecha en que se terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; y 1° y 4 de junio de 2007.

En esa misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó el Tribunal.

En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 14 de febrero de 2019, el abogado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en su condición de Juez Presidente de este Juzgado, manifestó su voluntad de INHIBIRSE en la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2019, el Tribunal se abocó a la causa y vista la diligencia planteada por el Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado signado con el N° X-2007-000605, al cual se le anexará la referida diligencia. En esa misma oportunidad se cumplió con lo ordenado y se designó ponente al ciudadano Hermes Barrios Frontado, en su condición de Juez Vicepresidente de este Juzgado y se acordó pasar el presente expediente a fin de dictar su decisión.

En fecha 8 de mayo de 2019, se declaró Sin Lugar la inhibición propuesta por el Juez Presidente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado resolver sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión del expediente se observa que desde el 10 de mayo de 2007, fecha en la que se ordenó practicar el computo de los quince (15) días de despacho transcurridos para que la parte demandante realizara su fundamentación de la apelación hasta el día 4 de junio de 2007, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe indicar este Juzgado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).


En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, este Juzgado Nacional Primero al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa desde el día 10 de mayo de 2007, fecha en la que se ordenó practicar el computo de los 15 días de despacho transcurridos para que la parte demandante realizara su fundamentación de la apelación hasta el día 4 de junio de 2007, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, por lo tanto ORDENA notificar a la ciudadana Norka América Inojosa, titular de la cédula de identidad Nro. 4.570.586, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se continúe con el presente recurso. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este órgano jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Norka América Inojosa, titular de la cédula de identidad Nro. 4.570.586, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial. En caso de no constar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección de la parte actora, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este Juzgado declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

MARIA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-R-2007-000605
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,