REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 21 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0234-19 de fecha 3 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Isbac Margarita Reyes Pérez y Douglas Rafael Fuenmayor Duno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.859 y 171.353, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GERARD ANTONIO SUÁREZ HERRADA, JOSÉ GREGORIO ALEZONA ZAPATA Y WILDEN JOSÉ LARA BELMONTE, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.936.491, 7.231.166 y 7.265.841, respectivamente, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).
La remisión se efectuó en atención al auto de fecha 3 de junio de 2019, mediante el cual el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado Nacional se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 27 de junio de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional; asimismo, se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronuncie acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 28 de noviembre de 2018. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la solicitud de nulidad de los actos administrativos Nros. ORH/ARL/Nº 2662 de fecha 29 de julio de 2015, ORH/ARL/Nº 1518 y ORH/ARL/Nº 1522 de fecha 25 de mayo de 2015, en los cuales se niega la solicitud del beneficio de jubilación a los ciudadanos Gerard Antonio Suárez Herrada, José Gregorio Zapata Alezona y Wilden José Lara Belmonte por parte del ente querellado, en virtud del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados, y los Municipios.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si los funcionarios cumplen con los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia o en su defecto lo previsto en la Contratación Colectiva de Trabajo del Instituto de Ferrocarriles del Estado 2013-2016, toda vez que resulta indispensable verificar el tiempo de servicio de los querellantes en dicha institución, ya que esto aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos esgrimidos por la parte actora y la parte demandada.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar Auto para Mejor Proveer a los fines que se oficie al Instituto de Ferrocarriles del Estado, y a los ciudadanos Gerard Antonio Suárez Herrada, José Gregorio Alezona Zapata y Wilden José Lara Belmonte, antes identificados, con la finalidad de que remitan a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes de servicio, o cualquier otra documentación en la cual se indique los años de servicios prestados en dicho instituto de los ciudadanos supra mencionados.
En este orden de ideas vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional [caso: Carmen Rosalinda Peña].
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Ello así, se hace necesario destacar al instituto querellado, que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA



El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° 2019-255
IEVP/10

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.