REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano VÍCTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.163, actuando con el carácter de apoderado judicial y presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.B.V., C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita como C.A. V.J. CORPORATION por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 30 de junio de 1997, bajo el Nº 25, tomo 29-A, modificada su denominación social a COMERCIALIZADORA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.B.V., C.A., mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de diciembre de 2010, inscrita en la misma oficina de registro en fecha 1º de abril de 2011, bajo el Nº 33, tomo 33-A, contra la Providencia Administrativa contenida en el oficio PRE-CJ-DAA-CPA-2016 Nº 000467 de fecha 4 de mayo de 2017, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) mediante la cual se notificó la negativa de la “…solicitud de renovación de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) relacionadas con las solicitudes Autorización de Adquisición de Liquidación de Divisas (AAD) (sic) Nros. 734149, 733646, 523556 y 734303…”
En fecha 15 de noviembre de 2017, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: i) la competencia de este Órgano Decisor para conocer la presente demanda; ii) admitió la referida demanda; iii) ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Procurador General de la República; iv) ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa y v) dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 4 de julio de 2018, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa; en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante y de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, actuando como Fiscal del Ministerio Público con competencia ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, y de la incomparecencia de la parte demandada. A su vez, el Secretario Accidental de este Juzgado Nacional, dejó constancia de que la parte compareciente consignó escrito de promoción de pruebas acompañado de anexos, el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes; el cual, fue recibido el día17 del mismo mes y año.
En fecha 2 de agosto de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión admitiendo las pruebas documentales consignadas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Bolivariana de Venezuela CBV C.A, se ordenó la notificación del Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose expresa constancia de que, una vez constara en autos la referida notificación y vencido el lapso de evacuación de pruebas, se remitiría el expediente a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Finalizado el lapso ut supra indicado, el 27 de junio de 2019, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional; el cual, fue recibido el día 4 de julio mes y año.
Por auto de fecha 4 de julio de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264 y mediante sesión de la misma fecha se eligió la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; por lo que, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad ejercida en fecha 14 de noviembre de 2017, por el abogado Víctor Alberto Durán Negrete, actuando con el carácter de apoderado judicial y presidente de la sociedad mercantil Comercializadora Bolivariana de Venezuela C.B.V., C.A., contra la providencia administrativa contenida en el oficio N° PRE-CJ-DAA-CPA-2016 Nº 000467 de fecha 4 de mayo de 2017, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) mediante la cual se notificó la negativa de la “…solicitud de renovación de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) relacionadas con las solicitudes Autorización de Adquisición de Liquidación de Divisas (sic) (AAD) Nros. 734149, 733646, 523556 y 734303…”.
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, el Juzgado de sustanciación, en fecha 24 de octubre de 2017, dictó decisión mediante la cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de este instrumento; ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente demanda de nulidad, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, que aportarían a este Juzgado elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la demanda de nulidad interpuesta, estima pertinente SOLICITAR al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que remita el expediente administrativo; con el fin de que esta Alzada emita el debido pronunciamiento sobre la demanda interpuesta. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que aquí se ordenan; siendo así, se exhorta a la Administración cambiaria a remitir los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Juzgado Nacional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, la parte contraria, podrá -de considerarlo oportuno- impugnar tal consignación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concordado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En conclusión, resulta imperioso para esta Instancia Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-G-2017-000193
MSS/28
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.
El Secretario.
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