REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________de 2019
209º y 160º
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos, el oficio N° 781-15, de fecha 8 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORIDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 630.371, debidamente asistido para dicho acto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 8 de junio de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 28 de mayo de 2015, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 18 de junio de 2015, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó al Juez Ponente, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos, de la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.718, actuando en su carácter de representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de fundamentación de la apelación.
El 23 de julio de 2015 inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha cuatro (04) (sic) de agosto de dos (sic) mil (sic) quince (sic) 2015, inclusive, vence el lapso de cinco (05) (sic) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de agosto de 2015, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de octubre de 2016, en virtud del Acta N° 264, levantada en esta misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se reasigna la Ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que éste Juzgado dicte la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Antonio Florido García, asistido para dicho acto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual solicitó se “Homologue su Pensión Jubilación”, con base al porcentaje que le fue conferido en la oportunidad en que fue jubilado, esto es, el ochenta por ciento (80%) del salario que venía devengando como Comisario Jefe Operativo de ese Organismo de Seguridad del Estado.
Asimismo, solicitó se ordene al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la homologación del monto actualizado de la Pensión.
Por otra parte, en fecha 31 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez que analizó los argumentos expuestos, así como todos los elementos probatorios consignados por las partes, concluyó que:
“(…) En este orden de ideas, observa este sentenciador que el cargo del que fue jubilado el ciudadano José Florido, antes identificado, se encuentra contemplado dentro de la Escala de Sueldos aplicables a los funcionarios del ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con niveles comprendidos desde el uno (I) al siete (VII), por lo que como quiera que de autos no se desprende que el Organismo querellado haya procedido a ajustar el monto de la pensión de jubilación del querellante, a la nueva Escala de Sueldos correspondientes al SEBIN (anteriormente DISIP), este Juzgado ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y paz, realizar el ajuste de la pensión de jubilación del actor con base al sueldo devengado por el funcionario activo que desempeñe el cargo de Comisario Jefe nivel o grado VII, con fundamento en el análisis legal y constitucional realizado en consideraciones anteriores (…)”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes transcrito se evidencia que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto para la homologación del beneficio de jubilación solicitado.
Ahora bien, de la revisión del expediente judicial, se observa que riela en el folio 6 copia simple, de fecha 2 de octubre de 2007, antecedentes de servicios N° 003-07, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el ciudadano José Antonio Florido García, ingresó en la Administración con el cargo de Detective en fecha 1 de octubre de 1972, y le fue otorgado el beneficio de jubilación con vigencia en fecha 1 de diciembre de 1994, con el cargo de Comisario Jefe de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Asimismo, se evidencia que consta al folio 8 del expediente judicial, copia simple no impugnada, de notificación N° DIPERSO-1080104-2591, a través del cual se otorga el del beneficio de jubilación al prenombrado ciudadano, con el monto asignado al ochenta por ciento (80%) del sueldo base, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en fecha 24 de noviembre de 1994.
También se desprende del folio 9 del expediente judicial, copia simple no impugnada, de la constancia suscrita por la Directora de Bienestar Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 3 de abril de 2014, mediante la cual se desprende que el ciudadano José Florido, actualmente percibe la cantidad de “TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. F 3.270,30)” mensuales, por concepto de jubilación, otorgada por dicho Organismo.
Ello así, en vista que el Tribunal a quo ordenó el pago de la pensión de jubilación del ciudadano José Florido, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en base a la escala de sueldos aplicables a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y siendo que dicho Servicio Bolivariano no está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es por ello, que esta Alzada, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz que remita información sobre el tabulador de sueldos del personal jubilado de la extinta Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), así como el monto exacto que percibe actualmente el ciudadano, José Antonio Florido García, por concepto de jubilación.
En este orden de ideas, es importante señalar que la referida información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2015-000677
IEVP/ 8

En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019- ______ __________.

El Secretario.