REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2019
209° y 160°
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital], el oficio Nº TSSCA-0350-2018 de fecha 5 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.988.671, asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, actuando como Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 4 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 1° de octubre de 2018, por la representación judicial de la parte querellante contra la sentencia interlocutoria N° 003/2018 dictada por el Juzgado a quo el 27 de septiembre de 2018, en la que declaró improcedente las impugnaciones interpuestas por la representación judicial de la parte querellante respecto a la totalidad del expediente administrativo disciplinario consignado.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Instancia Jurisdiccional, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 16 de enero de 2019, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Sede Decisora en fecha 29 de noviembre de 2018, y a los fines previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional, certificó que “(…) desde el día 04 de diciembre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 04, 05, 06, 12, 13, 18, y 19, de diciembre de 2018 y los días 08, 09, y 15 de enero de 2019”.
En esta misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de mayo de 2019, en virtud del Acta N°264, levantada en fecha 2 de mayo del mismo año, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza. En esa misma fecha esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA.
En fecha 15 de mayo de 2019, este Cuerpo Colegiado dicto Auto Para Mejor Proveer mediante el cual revocó el auto dictado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero del mismo año, “[…] mediante el cual se realizó el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación […]”, en consecuencia, repuso la causa al estado de notificar a las partes del inicio del procedimiento de segunda instancia.
El día 27 de junio de 2019, notificadas como se encontraban las partes del referido Auto, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de julio de 2019, la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El día 8 de agosto de 2019, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual declaró improcedente las impugnaciones planteadas respecto a la totalidad del expediente administrativo disciplinario consignado.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la justicia material, esta Alzada observa que requiere tener en su poder la totalidad del expediente administrativo disciplinario, por cuanto la impugnación del mismo conforma el objeto de la presente apelación.
Ahora bien, se evidencia de las actas que integran esta causa, que la representación judicial de la parte querellada en fecha 8 de agosto de 2018, consignó ante el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital la copia certificada del expediente administrativo disciplinario de la hoy apelante; sin embargo, se observa que el Juzgado a quo al remitir las actas del presente expediente judicial a los fines del conocimiento del recurso de apelación, omitió enviar el mencionado expediente administrativo disciplinario.
Entonces, en virtud de que el objeto del presente recurso de apelación versa sobre la impugnación del expediente administrativo disciplinario, este Juzgado Nacional en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo disciplinario correspondiente al procedimiento sancionatorio que culminó en la remoción y posterior retiro del Organismo administrativo recurrido de la ciudadana Glenda Janeth Acevedo Sánchez, ya identificada.
Ello así, el cumplimiento del requerimiento efectuado le permitirá a este Cuerpo Colegiado evidenciar si efectivamente la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2018, adolece de los vicios alegados por la parte impugnante.
Así las cosas, el expediente administrativo disciplinario solicitado deberá ser consignado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo de la notificación a que se refiere el presente Auto. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones que se indiquen, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.
Resulta necesario para este Órgano jurisdiccional advertir, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en este expediente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente Auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000413
MSS/9
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019-________.
El Secretario
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