JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº 2019-150

En fecha 30 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el oficio N° 0233 de fecha 18 de enero del mismo año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.975, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda) en fecha 7 de octubre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 1-A-Sgdo. y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00260209-0, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 41.183 el 29 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se decidió: i) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a Representaciones Riovemer C.A., y ii) Desactivarle la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2018, mediante la cual decidió que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo tributario interpuesto, por ende ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Antes mencionados.
En fecha 9 de mayo de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA y se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que esta Alzada dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó la decisión N° 2019-AMP-013, mediante la cual declaró que aceptó la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remitiera el expediente original correspondiente a esta causa.
En fecha 4 de junio de 2019, este Juzgado Nacional acordó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes, a la sociedad mercantil Representaciones Riovemer, C.A., y a los ciudadanos Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
El día 3 de Julio de 2019, la Secretaría de este Juzgado Nacional agregó a las Actas el oficio N° 76/2019 emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual informó que ya había sido remitido el expediente judicial relacionado con la presente causa.
En esta misma fecha se recibió del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oficio N° 19/0210, de fecha 5 de junio de 2019, expediente principal relacionado con la presente causa, formado por dos (2) piezas, la primera constante de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles y la segunda de trescientos veintitrés (323) folios útiles, a los fines de agregar el cuaderno separado a las referidas piezas principales.
En fecha 3 de julio de 2019, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que esta Alzada dictara la decisión correspondiente
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictaminar lo siguiente:
II
ANTECEDENTES

Haciendo un análisis de las actas procesales que conforman la presente causa esta Alzada observó que:
En fecha 25 de julio de 2017, la abogada María Lodís de Morales, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones Riovemer, C.A. interpuso “recurso de contencioso tributario” contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 41.183 el 29 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió: i) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a Representaciones Riovemer C.A., y ii) Desactivarle la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
El 20 de Marzo de 2018, la abogada María Lodís de Morales, antes identificada, consignó escrito mediante el cual solicitó la regulación de competencia en la presente causa.
Ahora bien, en fecha 5 de abril de 2018, el Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana dictó sentencia N° 30/2018, mediante la cual se declaró:

“INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa “REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A.” contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 41.183 el 29 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decidió lo siguiente : 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y por lo tanto; 2) Desactivar la clave de acceso al Aduanero Automatizado (SIDUNEA) a la compañía recurrente, en consecuencia: (…) 2.- ORDENA remitir el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca de la regulación de competencia planteada por la parte accionante, una vez que conste en autos la notificación de ley”.

Sin embargo en fecha 11 de abril de 2018 el Tribunal antes mencionado, dictó auto mediante el cual advierte a las partes que continuará el curso de la causa y se pronunciará sobre la admisibilidad del presente recurso, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, también indicó que “se abstendrá de dictar sentencia definitiva hasta tanto no se decida lo planteado inicialmente en el asunto”.
Asimismo, en fecha 4 de junio de 2018, se pronunció mediante sentencia N° 42/2018 en la cual decidió que:
“(…) Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1°) del día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la decisión el Procurador General de la República (…)”.

En razón de dicha admisión en fecha 7 de mayo de 2018, la abogada Adda Almanzar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.313, actuando como abogada sustituta de la Procuraduría General de la República interpuso escrito de apelación de la sentencia interlocutoria N° 42/2018 dictada en fecha 4 de junio del 2018 y la misma fue oída en un solo efecto.
Asimismo, en fecha 8 de octubre de 2018, el Tribunal de origen remitió con el oficio N° 205/2018, copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de lo ordenado en la sentencia de fecha 5 de abril del 2018.
En fecha 12 de diciembre de 2018, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 01284 en fecha 12 de diciembre de 2018, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada. (…) 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el ´recurso contencioso tributario´ interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y en consecuencia; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de la compañía recurrente (…)”.

Simultáneamente en virtud de la decisión emitida por la Sala Político-Administrativa en fecha 11 de diciembre del 2018 y dando cumplimiento a la misma, la prenombrada Sala remitió mediante oficio N° 0233, el expediente judicial N° AA40-A-2018-000708, constante de trescientos cincuenta y seis (356) folios útiles, relacionado con el recurso contencioso de nulidad planteado por la sociedad mercantil Representaciones Riovemer, C.A.
Ahora bien, respecto a la competencia asignada por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 01284, este Juzgado Nacional emitió pronunciamiento del mismo mediante la cual declaró:
“(…) QUE ACEPTA la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…) SOLICITA al Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original correspondiente a esta causa numerado en ese Juzgado N°AP41-U-2017-000095. (…) REMITASE el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se oficie lo conducente (…)”.

En fecha 4 de junio de 2019, la Secretaría de este Juzgado Nacional realizó las notificaciones pertinentes, dando cumplimiento a la sentencia antes mencionada.
Ahora bien, el 3 de julio del 2019, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió oficio N° 76/2019, a fin de informar que el expediente judicial había sido remitido en fecha 22 de abril de 2019 con el oficio N° 53/2019.
No obstante en fecha 23 de mayo de 2019, el Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dejó constancia que se recibió en esta misma fecha del Juzgado Superior Estadal Décimo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expediente judicial constante de dos (2) piezas, la primera de doscientos cuarenta y un (241) y la segunda constante de doscientos noventa y nueve (299) folio útiles.
En razón de ello, en fecha 30 de mayo de 2019, el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró:
“(…) INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Tributario y DECLINA su competencia ante un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) En consecuencia se ordena remitir el expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”.

En razón de lo anterior, el prenombrado juzgado en fecha 5 de junio de 2019, remite con el oficio N° 19/0210, el expediente judicial N° 008011, en virtud de que en fecha 30 de mayo de 2019, se declaró incompetente y dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2018 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente en fecha 3 de julio de 2019, se dejó constancia de la recepción de dos (2) piezas judiciales constantes de 241 folios útiles y 323 folios útiles respectivamente, y en razón de la sentencia dictada por este Cuerpo Colegiado en fecha 28 de mayo de 2019, se ordenó agregar las mencionadas piezas al presente expediente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aceptada como ha sido la competencia de la demanda de nulidad en la sentencia N° 2019-AMP-013, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2019, observa este Juzgado Nacional, que la presente demanda se inicio como un “recurso contencioso tributario” el cual fue interpuesto ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa esta que según el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la regulación de competencia, “el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia” circunstancia la cual, de la revisión minuciosa del expediente judicial, se evidenció que riela del folio ciento veintiocho (128) al doscientos ochenta y ocho (288), diferentes actas mediante de las cuales se desprende que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanció el procedimiento hasta el estado de admisión de pruebas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en razón de haberse tramitado la presente causa por un procedimiento diferente al pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo al procedimiento aplicable para las demanda de nulidad, y visto que no se causa ningún gravamen a las partes intervinientes en la presente acción este Órgano Jurisdiccional REVOCA el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, toda vez que en fecha 28 de mayo de 2019, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronunció con respeto a la competencia.
Ahora bien, dada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Órgano Sentenciador evidencia que la presente acción se trata de una demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, procedimiento este que al ser regulada la competencia en fecha 11 de diciembre de 2018 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y aceptada por este Órgano en fecha 28 de mayo del 2019, bajo la decisión N° 2019-AMP-013, debe tener su continuidad en el Juzgado de Sustanciación del presente Órgano Jurisdiccional, toda vez que corresponde pronunciarse con respeto a la admisibilidad de la causa y la apertura del respectivo cuaderno separado correspondiente a los fines de tramitar la medida cautelar.
Siendo ello así, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- REVOCA el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, toda vez que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2019-AMP-013, en fecha 28 de mayo de 2019 en la cual aceptó la competencia regulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de diciembre de 2018.
3.- REMITASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA.
Ponente
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-150
MSS/33
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-_________.
El Secretario.