REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0246-2019 de fecha 1 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.408.737, asistida por los abogados Gustavo Goitia y Marcos Goitia inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 193.424 y 75.239 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 1 de agosto de 2019, a los fines de que este Juzgado Nacional se pronuncie con respecto a la consulta obligatoria de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de junio de 2019 mediante la cual declaro “Con Lugar la querella Funcionarial por vía de Hecho”
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado y se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de los previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de que esta Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 25 de junio de 2019.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la consulta de ley en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial (vía de hecho) interpuesto por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistida por los abogados Gustavo Goitia y Marcos Goitia antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que hasta la presente fecha no consta en autos la consignación del expediente administrativo; ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente recurso funcionarial, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, que aportarían a este Juzgado elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la demanda de nulidad interpuesta, estima pertinente SOLICITAR a la Gobernación del estado Apure, que remita el expediente administrativo; con el fin de que esta Alzada emita el debido pronunciamiento sobre la demanda interpuesta. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que aquí se ordenan; siendo así, se exhorta a la Gobernación del estado Apure a remitir los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Juzgado Nacional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, la parte contraria, podrá -de considerarlo oportuno- impugnar tal consignación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concordado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En conclusión, resulta imperioso para esta Instancia Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-466
MSS/28

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.

El Secretario.