REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2012-001977

En el juicio por Cobro de Salarios Caidos y Prestaciones SDociales, incoada por el ciudadano FROILAN JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.836, representado por los abogados Dexabet Rosales Calzadilla, Jose Angel Siso y Gretty Lafee Fernandez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, 59.517 y 81.740 estimada en la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolivares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.53.279,32); contra la entidad de trabajo LUNCHERIA Y AREPERA EL MAGALLANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1991, bajo el Nº 33, Tomo 105-A-Sgdo; el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2012, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

El 21 de mayo de 2012, fue recibido por este Despacho el presente asunto y admitido en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 01 de agosto de 2013 es presentada diligencia por los ciudadanos FROILAN JOSE LINARES, titular de la cedula de identidad V- 12.199.836, en su carácter de parte actora, asistido por por la abogada Dexabet Rosales Calzadilla, IPSA Nº 76.176, por una parte y por la otra la abogada Ramon Porras Ovalles, IPSA N° 44.527, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 46.122,70), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 0079919551, de fecha 31 de julio de 2013, girado contra el banco Exterior, a favor de la parte actora, por el monto de Treinta Mil Bolivares Exactos (Bs. 30.000,00) y el resto pagados por la empresa al fin de la relacion laboral por la cantidad de Dieciseis Mil Ciento Veintidos Bolivares con Setenta Centimos (Bs. 16.122,70) que suman la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ciento Veintidos Bolivares con Setenta Centimos (Bs. 46.122,70), del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2012-001977). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FROILAN JOSE LINARES, contra la entidad de trabajo LUNCHERIA Y AREPERA EL MAGALLANES, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano