REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CÉSAR SORTINO WERNER.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles PROYECTOS DAYMAR XL, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ y UNIÓN CHELSEA INTERNACIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su director ciudadano JESÚS ALBERTO ABILAHOUD PALMA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARITZA BETANCOURT, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 15.047/AP71-X-2019-000071.
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), por la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARITZA BETANCOURT, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA sigue el ciudadano JULIO CÉSAR SORTINO WERNER contra las Sociedades mercantiles PROYECTOS DAYMAR XL, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ y UNIÓN CHELSEA INTERNACIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su director ciudadano JESÚS ALBERTO ABILAHOUD PALMA.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº 284-2.019 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción del mismo, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, expediente Nº AP11-V-2016-000860. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº. 284-2.019, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), la Dra. MARITZA BETANCOURT, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Cursa ante este Despacho asunto signado bajo el No. AP11-V-2016-000860, contentivo del juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, sigue el ciudadano JULIO CÉSAR SORTINO WERNER contra las sociedades mercantiles PROYECTOS DAYMAR XL, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, y UNIÓN CHELSEA INTERNACIONAL FINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA C.A, en la persona de su Director, ciudadano JESUS ALBERTO ABILAHOUD PALMA, donde este Juzgado dictó sentencia el día 04 de diciembre de 2018, la cual fue revocada mediante decisión proferida por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2019, y en virtud que emití opinión con respecto al presente juicio, en razón de estos hechos, es mi deber como Juez de éste Tribunal, Inhibirme conforme a lo preceptuado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, me INHIBO de conocer la presente causa…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, observa este Tribunal que la Juez inhibida señaló, que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido su opinión en la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); siendo revocada dicha decisión mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que consideraba que debía inhibirse de seguir conociendo de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARITZA BETANCOURT en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida a los fines de participarle la presente decisión; y, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que a su vez notifique al Juzgado que conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019), por la Dra. MARITZA BETANCOURT, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA sigue el ciudadano JULIO CÉSAR SORTINO WERNER contra Sociedades mercantiles PROYECTOS DAYMAR XL, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ y UNIÓN CHELSEA INTERNACIONAL FINANCIAL CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su director ciudadano JESÚS ALBERTO ABILAHOUD PALMA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que notifique de la presente decisión al Juzgado que conoce de la causa principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado que por distribución conoce de la causa principal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las diez y media (10:30 a.m) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.


JPTD/AT.-
Exp.Nº 15.047 /AP71-X-2019-000071.-