EXPEDIENTE Nº 2019-503
En fecha ocho (08) de octubre del año en curso, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la DEMANDA DE NULIDAD interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados JACQUELINE MONASTERIO DE VILLAMIZAR, RICHARD MONASTERIO MARRERO, ALBERTO VILLAMIZAR MONASTERIO E IVÁN VILLAMIZAR MONASTERIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.338, 81.696, 107.148 y 124.505, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WUENDYS MARYBELL BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.670.126, contra el acto administrativo contenido en la notificación signada con las siglas CEPGM 574/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, emanada de la COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante la cual desincorporó a la ciudadana supra señalada de la Especialización de Cirugía Plástica y Reconstructiva de dicha Facultad.

Ahora bien, este Órgano Sustanciador, siendo el segundo (2do.) día para decidir y conocer acerca de la competencia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de Jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados JACQUELINE MONASTERIO DE VILLAMIZAR, RICHARD MONASTERIO MARRERO, ALBERTO VILLAMIZAR MONASTERIO E IVÁN VILLAMIZAR MONASTERIO la ciudadana ANDREINA ALEXANDRA GRANADOS PALACIOS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WUENDYS MARYBELL BARRIOS HERNÁNDEZ, todos supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la notificación signada con las siglas CEPGM 574/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, emanada de la COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Así las cosas, por notoriedad judicial es del conocimiento de esta Instancia Sustanciadora, que en un caso similar al de autos (AP42-G-2014-000305), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL) dictó decisión Nº 2015-1225 en fecha 09 de diciembre de 2015, mediante el cual declaró “1. INCOMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y representación contra el acto de autoridad signado con el No. 584-81/82 del 14 de mayo de 2014, emanado de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de autoridad del 11 de diciembre de 2013, a través del cual la Dirección de Postgrado de dicha Casa de Estudios no le permitió presentar su Proyecto y subsecuentemente, el Trabajo Especial de Grado de la Especialización de Derecho Administrativo. 2. (…) 3. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4 ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución.” (Negrillas, mayúsculas del original).
De igual manera, cabe advertir que la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio anteriormente establecido, inherente a la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (hoy JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para resolver las demandas de nulidad interpuestas por parte de estudiantes contra los actos administrativos dictados por Universidades Públicas, Sentencia Nº 01336 de fecha 28 de noviembre de 2013, recaída en el caso: Universidad Nacional Experimental del Caribe tal y como acontece en el presente caso.
En tal sentido, los Tribunales competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos por los estudiantes universitarios contra las Instituciones de Educación Superior, corresponde en consecuencia a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, superándose así el criterio orgánico que venía aplicándose, el cual tenía su fundamento en la competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en total sintonía con los principios constitucionales de acceso a la justicia y al Juez natural que tiene derecho todo justiciable.
Ello así, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que resulta evidente para este Órgano de Sustanciación que la competencia para el conocimiento y la resolución del caso bajo estudio corresponde en primera instancia a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, por lo que; en razón de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital es INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, toda vez que según lo indicado en el párrafo anterior, la competencia correspondería a los JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Así se declara.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- ESTIMA la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422019000112.
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
ATOM/MTU
Exp. Nº 2019-503