REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2018-000156
Solicitante: Alba Alicia Rojas Guanipa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.389, domiciliada la Avenida Rotaria, sector Los Guardianes, calle N° 02, casa N° 04, diagonal al hotel el Amparo, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2018, por la ciudadana Alba Alicia Rojas Guanipa, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.388. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la solicitante emitida por el colectivo “Jesús Mi Roca Fuerte” Sector Los Guardianes de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de estudios de los niños y el adolescente emitida por el Colegio Cristo Rey. PP. Escolapios. Carora-Lara. Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanos José Alejandro Marchan Piñango y Yairis Del Carmen Crespo Mogollón, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.812.710 y V-20.502.391, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 21 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante donde solicitó se fije nueva oportunidad para que sea escuchada la declaración de los testigos, curadora propuesta. Igualmente, la opinión de los niños y del adolescente.
En fecha 23 de enero de 2019, se fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los las testigos ciudadanos José Alejandro Marchan Piñango y Yairis Del Carmen Crespo Mogollón, antes identificados. Asimismo, la opinión de los niños y el adolescente. Igualmente, la declaración de la curadora ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, ya identificada.
En fecha 28 de enero de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos José Alejandro Marchan Piñango y Yairis Del Carmen Crespo Mogollón, antes identificados.
En fecha 29 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante donde solicito se fije nueva oportunidad para que sea escuchada la declaración de la curadora propuesta.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. Asimismo, se ordeno nuevamente oír la declaración de la curadora propuesta.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos José Alejandro Marchan Piñango y Yairis Del Carmen Crespo Mogollón, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Alba Isolina Guanipa de Rojas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62 – 2.019 y se publicó siendo las 10:51 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT FIGUEROA


KP12-J-2018-000156
OG/ma.-