REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, cuatro (04) de Octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.260.529 y 17.048.337, respectivamente; asistidos por la Abogada, Gradiana Del Carmen Rincón García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 292.246; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno, ubicado en Mesa Alta, Sector 1, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y un centímetros (65.833,31 M2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Pedro Chirinos y Terreno ocupado por la ciudadana Daniela Trujillo; SUR: Zona de Protección y terreno ocupado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), ESTE: Solar y casa de la ciudadana María Ortegano, terreno ocupado por la ciudadana Eyilde Méndez y terreno ocupado por el ciudadano Gilberto Méndez y OESTE: Terreno de Mesa de Cavacas y Zona de Protección; Las bienhechurías consisten en: un (01) galpón de, aproximadamente, doscientos ochenta metros cuadrados (280m2); con piso de cemento, paredes de bloques, con su respectivo baño, construido con tubos y cerchas, una (01) piscina de, aproximadamente treinta y dos metros cuadrados (32m2), un (01) embarcadero, una (01) manga construida con vigas doble T de aproximadamente ocho pulgadas (8”), y tubos de una pulgada (1”), un (01) tanque de concreto, un (01) pozo de agua artesanal (jagüey). Una (01) laguna artificial, linderos y potreros construidos con cercas de cinco pelos de alambres de púas con estantillos y botalones de madera, pastizales sembrados con pasto, especie brachearia, árboles frutales de las especies mango y aguacate. Una (01) rejilla metálica, fundaciones y columnas para la edificación de chalet residencial.
Los solicitantes acompañan junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de Mensura, cursante al folio dos (02).
2. Original de Cédula Catastral, riela al folio tres (03).
En fecha primero (01) de Agosto de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0534-A-19. Cursante al folio cuatro (04). Riela al folio cinco (05), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha siete (07) de Agosto de 2019.
Riela al folio seis (06), en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2019, éste Tribunal, levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante al folio siete (07), éste Tribunal levantó Acta de Evacuación de Testigos al ciudadano Yulio Alexander Gonzalez Valera, de fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2019. De ésta misma fecha, al folio ocho (08), Se levantó Acta de Evacuación de Testigos al ciudadano Rafael Jesús Quero
Del folio nueve (09) al dieciséis (16), se recibió diligencia de la Abg. Gradiana del Carmen Rincón mediante la cual consigna legajos de exposiciones fotográficas, de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2019.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO PETAQUERO AZUAJE y BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.260.529 y 17.048.337, respectivamente; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0534-A-19.-
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