REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE OCTUBRE DE 2.019
AÑOS: “209° y 160°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.928.397, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE BELLO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.136.128, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.122, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar frente a la Calle Libertad, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JUAN PEDRO CASTILLO MEDINA Y EGLIMAR JOHANA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 24.562.151 y 26.565.895 respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 24-10-2.019. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.928.397, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURÍAS constantes de UN (01) LOCAL con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño, un (01) pasillo, una (01) cava refrigerador, puerta del frente de hierro, con sus respectivas aguas blancas, aguas negras y electricidad, con un área de construcción es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (55,08 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, cuya superficie es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (55,08 MTS2), ubicadas en la Calle Bolívar, Sector El Centro de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con posesión de Castor Garaban, SUR: Con posesión de Castor Garaban, ESTE: Con posesión de Castor Garaban y OESTE: Con Calle Bolívar. El valor de dichas BIENHECHURÍAS es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 5.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° y 160°. - EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-