REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Octubre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 134-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VARGAS VALERA LUIS ARI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.807.285, asistido por el abogado REIMUNDO ARRIECHE ALFONZO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 282.474, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176mts2); ubicado en el Sector Moroturo, de Duaca, callejón 00 entre carrera 7 y avenida Juan Canelón, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, estas bienhechurías consisten en: una (01) casa de dos plantas, con techo de placa nervada y machihembrado, paredes de bloques frisado que a su vez sirven de cerca perimetral, piso de cemento, con las siguientes divisiones: ocho (08) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor con techo de zinc, un (01) espacio que sirve de garaje, quince (15) puertas metálicas, quince (15) ventanas metálicas, un (01) porton metálico, una (01) puerta santa maría y un tanque de material plástico para almacenar agua con capacidad de 1.200 litros, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 22,00 metros, con bienhechurías de Nicomedes Sánchez; SUR: en línea de 22,00 metros, con bienhechurías de Rodrigo Rodriguez; ESTE: en línea de 08,00 metros, con callejón 00, que es su frente; y OESTE: en línea de 08,00 metros, con bienhechurías de María Vargas. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 30.000.000,00), equivalente a seiscientas mil unidades tributarias (600.000 U.T).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LOPEZ CORDERO MARILUZ y CORTEZ TRAVIESO JONATHAN ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-13.032.823 y V-17.451.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VARGAS VALERA LUIS ARI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv
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