REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 17 de Octubre del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 209º y 160º
SOLICITUD: 139-2019
Vista la declaración rendida en fecha 15-10-2019, por la ciudadana: RIVAS DE PEREIRA SAIDA ELENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.109.904, en representación de la sucesión PEDRO JOSE PEREIRA HERRERA, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: SALAS PACHECO EVELIN MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.188.015, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Yonny Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 153.260, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de una parcela de terreno propio, ubicado en el Parcelamiento Simón Virguez II, el cual forma parte de mayor extensión del fundo denominado La Constancia, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de aproximadamente Cuatrocientos Metros Cuadrados, alinderada de la siguiente manera, Noreste: en línea de quince metros (15,00mts), con avenida principal que es su frente, Suroeste: en línea de quince metros (15,00 Mts), con parcela numero 47-14; Noroeste: en línea de veintiséis metros con sesenta y siete centímetros (26,67 Mts) con parcela numero 47-11, Sureste: en línea de veintiséis metros con sesenta y siete centímetros (26,67 Mts), con parcela numero 47-13. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas: SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, en representación de la sucesión PEDRO JOSE PEREIRA HERRERA y SALAS PACHECO EVELIN MARIA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv
|