REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Octubre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 163-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALMAO AREVALO DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.379.184, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno Nacional, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00mts2); ubicado en el caserío Tinajita, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, estas bienhechurías consisten en: una (01) casa edificada con paredes de bahareque recubiertas con friso liso, techo de laminas de zinc, piso de cemento, la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) porche, una (01) puerta de hierro y madera en la entrada y salida, una (01) puerta de hierro y madera salida al solar, dos (02) ventanas de madera, arboles frutales y un tanque aéreo, dotado de servicios de electricidad y cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 130,00 metros con terrenos y bienhechurías ocupada por Nicolás Silva; SUR: en línea de 60,00 metros con terrenos y bienhechurías ocupada por Jose Guedez; ESTE: en línea de 60,00 metros con terrenos y bienhechurías ocupada por Guadalupe Ramos; y OESTE: en líneas de 130,90 metros con terrenos y bienhechurías ocupada por Henrry Martínez. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 5.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ PEREZ JEOVANNY FELIPE y VASQUEZ BULLONES JOSE BARTOLO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.777.467 y V-9.556.092, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ALMAO AREVALO DOMINGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/aiv