REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Octubre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 157-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadano SAMUEL ALVARADO, RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.156.332, asistido por el abogado HENRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, , en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno propio, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 05 de Octubre de 2007, inserto bajo el N° 47, folios 139 al folio 141, protocolo primero, tomo primero especial cuarto trimestre de este año, con una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.659.69mts2); ubicado en la Carrera 4 entre Calles 17 y 18, Sector La Morita, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, estas bienhechurías consisten en: una edificación de dos (02) plantas; Planta baja: Un 01 local comercial construido con fundación tradicional, paredes de bloques con acabado de friso liso, debidamente pintada, piso de cemento pulido, techo de plata banda con su Santa-María y un garaje con techo de platabanda, piso de cemento pulido y portón de metal. Planta Alta: apartamento de dos (02) Habitaciones, Un (01) Recibo- comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Balcón interno y Uno (01) externo, piso de cemento pulido, techo de cinduteja, paredes de bloques frisadas y pintadas, baños con sus piezas sanitarias de primera, puertas de metal y madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4 Juan Paradas; SUR: Bienhechurías y terreno de propietario desconocido; ESTE: bienhechurías y terrenos ocupados por Juan Cordero; y OESTE: con bienhechurías y terrenos ocupados por Filiberto Lara. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 200.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNANDEZ SALCEDO CARMEN ALICIA y SAMAAN KANDALAFT, ANTOINE, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-8.510.162 y V-12.852.029, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano SAMUEL ALVARADO, RAMON ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
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