REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 29 de octubre de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: NAHIR GARBI AVANCINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2141-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana NAHIR GARBI AVANCINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.594, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de su abuelo paterno JUAN JAIME ITALO GARBI GALLI, inserta bajo el Nº 242, folio tres (3) vto, de fecha siete (7) de enero de 1887, del libro de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Lázaro, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo; y por el Registro Principal de dicha entidad federal, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de forma como de omisión, ya que al momento de extenderla se estampó el primer nombre del presentante como “JOSÉ”, siendo lo correcto GIUSEPPE. De igual forma, se escribió que era “YTALIANO”, debiendo decir ITALIANO; a su vez, en la partida inserta en el libro Principal, en custodia del Registro Civil de la Parroquia San Lázaro del Estado Trujillo, fueron omitidas las firmas del presentante y del Jefe Civil. Al mismo tiempo, en el libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo existen adicionalmente a los mencionados, otros errores, colocándole como año de nacimiento “MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SETENTA Y NUEBE”, siendo lo correcto, MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE; también, se escribió el nombre de la madre del presentado como “LUSIA”, cuando su nombre exacto era LUCIA; al mismo tiempo, se estampó el tercer nombre del presentado como “YTALO”, cuando debe aparecer ITALO; por último, se omitieron las firmas del presentante y los testigos.
Acompañó con el escrito; copia simple fotostática de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio de sus bisabuelos paternos Giuseppe Garbi y Lucía Galli de Garbi; copias simples fotostáticas de partida de nacimiento de su abuelo paterno Juan Jaime Ítalo Garbi Galli, cuya rectificación solicita; copia simple fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la solicitante. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Lara, diligencia que fue debidamente cumplida, constando la opinión favorable de la representación fiscal al folio diecisiete (17); y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que fue consignada y riela al folio diecinueve (19) del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada la partida de nacimiento de su abuelo paterno, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Lázaro, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo; y ante el Registro Principal del mismo Estado. SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencian errores, pues el nombre del presentante erradamente se escribió como “JOSÉ” siendo lo correcto “GIUSEPPE”. TERCERO: Se menciona que era “YTALIANO” debiendo aparecer ITALIANO. CUARTO: Se anotó el tercer nombre del presentado como “YTALO”, siendo el correcto ÍTALO. QUINTO: Fueron omitidas las firmas del presentante y del Jefe Civil. SEXTO: Adicionalmente, en la inserción que reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo, se observan otros errores, el año de nacimiento fue copiado “MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SETENTA Y NUEBE”, siendo lo correcto, MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE. SÉPTIMO: También, se escribió el nombre de la madre del presentado como “LUSIA”, cuando su nombre exacto era LUCIA. OCTAVO: al mismo tiempo, se estampó el tercer nombre del presentado como “YTALO”, debiendo aparecer ITALO. NOVENO: Por último, se omitieron las firmas del presentante y los testigos.
En este orden de ideas, considera quien aquí suscribe, que tal rectificación devendría en nula si se obviaran los mismos, por ser la identidad y los datos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en las partidas de nacimiento, acta de matrimonio, como en copias de cédulas de identidad, los cuales se agregan como instrumentos probatorios para demostrar los errores señalados y que se valoran por ser instrumentos públicos, con fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, evidenciándose ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en la partida que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAHIR GARBI AVANCINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.594, asistida por la abogada en ejercicio Keyla Zulay Zambrano Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su abuelo JUAN JAIME ÍTALO, bisabuelos paternos GIUSEPPE y LUCÍA, respectivamente, el año exacto del nacimiento de su abuelo paterno MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE; así como también, para que se estampe un nota marginal la cual deberá indicar que el ciudadano Giuseppe Garbi, al momento de presentar a su hijo Juan Jaime Ítalo, así como el Jefe Civil y los testigos, se encontraban de cuerpo presente, en virtud de la omisión que se hizo al no aparecer sus firmas, pues al tratarse de un instrumento público tal como lo establece al artículo 1357 del Código Civil, las autoridades de ésa época dejan constancia de tal acontecimiento, así como también los testigos presenciales, no existiendo alguna forma de desvirtuar su declaración y la del resto de las personas que suscribieron dicho acto; y así se decide.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia San Lázaro, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo; y al Registro Principal de dicho Estado, ordenando corregir los datos señalados; y al mismo tiempo para que se estampe la nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:45 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.