REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 29 de octubre de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: NAHIR GARBI AVANCINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: 2142-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana NAHIR GARBI AVANCINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.594, asistida por la abogada en ejercicio KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de su abuelo paterno JUAN JAIME ITALO GARBI GALLI, inserta bajo el Nº 187, tomo I, del año 1975, del libro de registro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto señala que existen errores de forma en dicha acta, ya que al momento de extenderla se estampó el primer nombre del padre del decujus como “JOSÉ”, siendo lo correcto GIUSEPPE.
Acompañó con el escrito; copia simple fotostática del acta de defunción cuya corrección solicita; copias simples fotostáticas de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio de sus bisabuelos paternos Giuseppe Garbi y Lucía Galli de Garbi; copia simple fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la solicitante. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Lara, diligencia que fue debidamente cumplida, constando la opinión favorable de la representación fiscal al folio diecisiete (17); y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que fue consignada y riela al folio diecinueve (19) del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada la partida de nacimiento de su abuelo paterno, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de defunción que se pretende rectificar se evidencia el error señalado, pues el nombre del padre del decujus, erradamente se escribió como “JOSÉ” siendo lo correcto “GIUSEPPE”, pero que tal rectificación devendría en nula si se obviara el mismo, por ser el nombre que se refleja en los instrumentos presentados; tanto en la partida de matrimonio, como en la copia de la cédula de identidad que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que el nombre correcto del padre del decujus Juan Jaime Ítalo Garbi Galli, es como ya se indicó: GIUSEPPE, y que se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, lo que evidencia ciertamente que existe el error material en el acta que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana NAHIR GARBI AVANCINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.594, asistida por la abogada en ejercicio Keyla Zulay Zambrano Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta del padre de su abuelo Juan Jaime Ítalo Garbi Galli, GIUSEPPE, debiendo aparecer en la mencionada acta de defunción de ésa manera; y así se decide.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y al Registro Principal de dicha entidad federal, ordenando corregir los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:05 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez