REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 31 de Octubre del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 177-2019

Vista la declaración rendida en fecha 30/10/2019, por el ciudadano VILLASMIL, ELPIDIO ARQUIMEDES, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.644, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano RAMONES LEDEZMA REMIGIO ALBERTO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.946, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HOMERO JOSE PEROZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 205.297, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide aproximadamente Una Hectárea con Dos Mil metros cuadrados (1,2000Hect), ubicado en la Hacienda El Milagro, El Eneal, vía Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; y se tratan de un rancho construido en Bahareque, techo de zinc y piso de tierra, con puertas y ventanas en laminas de zinc, Una (01) habitación, sala, cocina y comedor, cercado con alambres de púas sujetos a estantillos de madera, posee árboles frutales variados entre aguacate, limón y naranja entre otros; los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: En línea de (166,00mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Sucesión Leopoldo Rodríguez; SUR: En línea de (166,00mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Edmi Daniela Herrera Mejias; ESTE: En línea de (80,00mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la empresa CVAL y OESTE: En línea de (80,00mts) con el Bosque. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos VILLASMIL, ELPIDIO ARQUIMEDES y RAMONES LEDEZMA, REMIGIO ALBERTO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria Acc.,



Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez





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