JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 08 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 153-2019

Vista la declaración rendida en fecha 04/10/2019 por la ciudadana: DIONISIA HERNANDEZ HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.893.547, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: LEAL PEÑA LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.402.364, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO SUN MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.618, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la compraventa de un inmueble constituido por una casa y las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, situado en la calle El Calvario, casa N° 16-203, sector el común, el Eneal, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo del estado Lara, con una superficie de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (925 MTS2), cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: LEAL PEÑA LUIS ENRIQUE, YANETH GIOCONDA PEREZ OVIEDO y DIONISIA HERNANDEZ HERNADEZ, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.





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