REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de octubre de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio
interpuesta por la ciudadana Danis Canelón Valera, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°. 9.408.874 y domiciliada en esta población de
Biscucuy Municipio Sucre del Municipio Sucre del estado Portuguesa,
debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sahil Gusrosy Hernández
Delfín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.622,
donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que
ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado
por los ciudadanos Samuel Antonio Hernández Torrealba y Hilda Delfín de
Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros.
5.128.526 y 8.050.376, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas
de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal,
ubicado en la Sector Vega del Cobre de esta Población de Biscucuy Municipio
Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente sesenta y un metros
cuadrados con veinticuatro centímetros (61,24mts2) alinderado de la siguiente
manera: NORTE: Con ocupación de Nancy González, SUR: Calle Negro Primero,
ESTE: Consuelo Molina de Materan y OESTE: Con ocupación de Máximo
González, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de
habitación familiar con las siguientes características en tres (03) habitaciones
dormitorios, sala, comedor y cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y
sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción, la cantidad de tres
millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), a sus solas y únicas expensas y con
dinero de su propio peculio y trabajos personales.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Danis Canelón
Valera, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos,
expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Sucre estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) días del mes de junio del
presente año, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4678/2019